¿Qué pasa si no se solicita interrogatorio de parte?
El artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, en el inciso demandado, determina que si el interrogado se negare a contestar o diere respuestas evasivas o inconducentes, el juez lo amonestará para que responda o para que lo haga explícitamente, con prevención sobre los efectos de su renuencia.
¿Qué diferencia existe entre declaración de parte y confesión?
Dado que la declaración de parte se diferencia de la confesión, en que aquella no implica reconocer hechos que favorezcan a la contraparte o perjudiquen al declarante, debe concluirse que tal medio de prueba debe valorarse como lo que es: un relato sobre las circunstancias atinentes a la situación problemática que se …
¿Cómo funciona el interrogatorio?
El interrogatorio, es una forma en que se puede incorporar información de un testigo o perito en una audiencia con la finalidad de probar algún hecho de la teoría del caso del abogado, ya sea como fiscal, asesor jurídico o abogado defensor, quienes deben de saber las reglas que se deben de observar a la hora de …
¿Es posible el interrogatorio de un tercero?
También es posible el interrogatorio de un tercero, es decir una persona que no es parte, pero con los mismos efectos que si lo fuera, cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona.
¿Cuánto tiempo se tarda en solicitar el interrogatorio de la contraparte?
«De la adecuada interpretación de los artículos 304 y 440.1.4 de la LEC resulta que, si una parte quiere el interrogatorio de la contraparte, debe indicarlo en los 5 días siguientes a su citación a juicio para que la parte en cuestión sea citada con el expreso apercibimiento del art. 304 de la LEC.
¿Cómo impugnar un interrogatorio?
1 En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.
¿Qué es el interrogatorio de las partes?
Interrogatorio de las partes [DPro] Medio probatorio por el que cada parte puede solicitar al juzgador que la otra parte sea interrogada sobre hechos que puede conocer y guardan relación con la litis. Asimismo, un colitigante puede interrogar a otro colitigante cuando exista discrepancia de intereses entre ambos.