Que pasa si no puedo ir a trabajar a causa de la nieve?

¿Qué pasa si no puedo ir a trabajar a causa de la nieve?

Es decir: salvo pacto en el convenio colectivo, la ausencia al trabajo por la nieve, aunque sea justificada, puede conllevar: la retirada del sueldo correspondiente a la jornada laboral. la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario.

¿Qué hacer si te sacan de tu trabajo?

Te han despedido. Ahora, ¿qué haces?

  1. Revisa cuidadosamente cualquier acuerdo de indemnización por despido.
  2. Obtén copias de cualquier documento que firmes.
  3. Ten cuidado de no firmar una carta de renuncia.
  4. Solicita los beneficios por desempleo.
  5. Verifica tu historial de crédito.
  6. Verifica tus propios antecedentes.
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¿Qué pasa si no puedo ir a trabajar por fuerza mayor?

La fuerza mayor o caso fortuito no es una causa legal ni justa para terminar el contrato de trabajo, de manera que si el empleador decide terminarlo, se trata de una terminación sin justa causa debiéndose pagar la respectiva indemnización. Indemnización por despido sin justa causa.

¿Cómo se presenta la renuncia de un trabajador?

El trabajador puede presentar su renuncia directamente al patrón, a su representante legal o al departamento de recursos humanos de la empresa, según sea el caso. ¿Cómo se presenta la renuncia por escrito?

¿Cuáles son los derechos del trabajador que renuncia al finiquito?

El trabajador que renuncia tiene derecho al pago del finiquito, el cual estará integrado por: Los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral. La parte proporcional de aguinaldo. La parte proporcional de vacaciones.

¿Cuáles son las formalidades legales para la renuncia laboral?

La Ley Federal del Trabajo no dispone que el trabajador deba dar cumplimiento a alguna formalidad legal para el perfeccionamiento de la renuncia laboral, no se requiere de ratificación o aprobación ante o por las autoridades del trabajo.

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¿Cuáles son las prestaciones mínimas en caso de renuncia del patrón?

Cómo se dijo, en caso de renuncia el patrón debe pagar al trabajador las prestaciones que ha generado como consecuencia de su trabajo. Así la Ley Federal del Trabajo establece como prestaciones mínimas para todos los trabajadores: Vacaciones (artículo 76 de la LFT) Prima vacacional (artículo 80 de la LFT)

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