Que pasa si no pago un servicio?

¿Qué pasa si no pago un servicio?

Si has dejado de pagar la factura de tu contrato de telefonía fija o Internet durante más de un mes, el operador debe seguir el procedimiento indicado en el contrato. En la mayoría de los casos, la empresa corta el servicio de forma temporal luego de haber dado un aviso previo al consumidor.

¿Cómo demostrar una deuda sin papeles?

Si usted le prestó dinero a un amigo sin que este le firmara un documento y ahora no le quiere pagar, es posible cobrar la deuda a través de un proceso monitorio. Este es un trámite judicial que permite a las personas probar que una deuda existe cuando no se tiene ningún papel firmado.

¿Cuánto tiempo tarda en emitir un certificado de salud?

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¿CUÁL ES EL TIEMPO MÁXIMO PARA VALIDAR EL CERTIFICADO MÉDICO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL IESS? Hasta 8 días posteriores a la fecha de emisión del certificado. ¿QUÉ PASA SI NO VALIDÉ MI CERTIFICADO MÉDICO DENTRO DEL TIEMPO MÁXIMO ESTABLECIDO?

¿Qué pasa si tomo un medicamento vencido después de la fecha de caducidad?

«Si una persona toma un medicamento vencido unos pocos días después de que la fecha de caducidad haya pasado, no le va a pasar nada». » Son rarísimos los medicamentos que pueden producir efectos tóxicos en el paciente una vez que trascurre la fecha de vencimiento», explica el profesor de farmacología.

¿Cuándo puedo acceder al subsidio por enfermedad y maternidad?

Recuerde que puede acceder al subsidio por enfermedad y maternidad siempre y cuando cumpla con el tiempo de aportes, según se detalla a continuación: Contar con 6 aportes para enfermedad general y catastrófica consecutivos de 30 días para cotizar y de esta manera canalizar el pago de la prestación por Subsidios Monetarios.

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¿Quién puede conceder las prestaciones por enfermedad?

Si, el IESS queda obligado a conceder las prestaciones. La concesión de las prestaciones por enfermedad, entre otras, se brindan a todos los asegurados «aun cuando los patronos estén en mora» y «sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que haya lugar» (artículo 96), de conformidad con la Ley.

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