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¿Qué pasa si no firmo un contrato de compraventa?
El incumplimiento por cualquiera de las partes, como en la mayor parte de los contratos, les da el derecho a demandar la rescisión o la ejecución del contrato.
¿Cuándo se requiere asentimiento conyugal?
Es necesario el asentimiento del otro cónyuge para enajenar o gravar: a) bienes registrables; b) acciones nominativas no endosables y las no cartulares (con excepción de las autorizadas para la oferta pública); c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior; d) los establecimientos …
¿Cuáles son las formas de presentar asentimiento conyugal?
– Se prestará el asentimiento del cónyuge en alguna de las siguientes formas: a) Mediante la firma del cónyuge que presta su asentimiento, estampada en el lugar reservado al efecto en la Solicitud Tipo donde se instrumenta el acto.
¿Cómo comprar o vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge?
¿Puedo comprar o vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge? En primer lugar, para determinar los requisitos necesarios para poder comprar o vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge es necesario conocer su régimen económico matrimonial.
¿Qué es un contrato de compraventa?
Este contrato, también llamado «Boleto de Compraventa» o simplemente «Boleto», es utilizado para acordar los términos básicos de la compraventa de un inmueble (casa, departamento, lote, local, etc.). Por ley la titularidad de un inmueble se transfiere sólo mediante un contrato de compraventa.
¿Quién debe firmar el boleto de compra de un inmueble?
El cónyuge de la persona casada que se obliga a comprar el inmueble no debe firmar el boleto a menos que el cónyuge también lo esté comprando y desee tener la titularidad del mismo junto con aquella persona. El boleto debe ser firmado por el cónyuge por sí mismo o por un representante distinto del otro cónyuge.
¿Cuándo se necesita el consentimiento de ambos cónyuges para comprar un inmueble?
Sin embargo, cuando se trata de la venta del inmueble sí será necesario el consentimiento de ambos cónyuges (art 1375 del Código Civil).