Que pasa si no contesto a la demanda?

¿Qué pasa si no contesto a la demanda?

El demandado en este caso no tiene obligación de contestar ni de comparecer, pero sí que tiene varias posibilidades. No personarse (Rebeldía): El demandado opta por no contestar a la demanda ni personarse en el procedimiento, lo que daría lugar a la declaración de rebeldía, concepto que trataré con más profundidad más adelante.

¿Cómo contestar a una demanda?

Personarse y no contestar: El demandado se persona en el procedimiento, pero no contesta a la demanda. Deberá comparecer con abogado y procurador, pues la postulación es preceptiva en un juicio ordinario. Allanarse: El demandado podrá personarse y allanarse, tanto en el propio escrito de contestación a la demanda, como fuera de él.

¿Qué pasa si me notifican incorrectamente de la demanda?

Es complicado si usted fue notificado incorrectamente de la demanda. Dos ejemplos serían que la contraparte diga que se ha completado la entrega en su residencia, pero haya sido en otro lugar que no es realmente su residencia; o si alguien mas firmó el correo certificado, que sólo usted podía firmar.

¿Cómo oponerse a la demanda?

El demandado también puede oponerse a la demanda alegando excepciones procesales y materiales. Esto quiere decir que existe una falta de presupuestos procesales esenciales o elementos impeditivos que hagan referencia al fondo del asunto.

¿Cómo actuar tras la notificación de la demanda?

Tras la notificación de la demanda el demandado puede actuar de diversas formas: No personarse (Rebeldía): El demandado opta por no contestar a la demanda ni personarse en el procedimiento, lo que daría lugar a la declaración de rebeldía, concepto que trataré con más profundidad más adelante.

¿Cuánto tiempo se tarda en contestar una demanda?

Admitida la demanda, se comunica ésta al demandado para que tenga oportunidad de defenderse presentando su contestación por escrito dentro de un plazo (20 días en el juicio ordinario y 10 días en el juicio verbal).

¿Cómo introducir hechos nuevos en la demanda?

Para poder introducir hechos nuevos en la demanda, lo más recomendable sería presentar un escrito antes del día de la vista para que le de traslado a la empresa y no pueda alegar indefensión.

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