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¿Qué pasa si me niegan el desempleo?
Usted tiene derecho a apelar una determinación que afecte su derecho a los beneficios. El Buró de Apelaciones le notificará la fecha y hora de la audiencia. Todas las audiencias se llevan a cabo por la vía telefónica.
¿Cómo reclamar semanas atrasadas de Desempleo en Pennsylvania?
La mejor forma de presentar su reclamo quincenal es en línea, los domingos de 6 a. m. a 11 p. m. y de lunes a viernes de 6 a. m. a 10 p. m. Además puede hacerlo por teléfono vía PAT (Telellamadas de Pennsylvania). Puede llamar al 877-888-8104, los domingos de 6 a. m. a 11 p. m. y de lunes a viernes de 6 a. m. a 9 p. m.
¿Cómo solicitar el púa en Pennsylvania?
La reclamación inicial para cualquiera de los fondos de beneficios de desempleo se puede realizar a través del sitio web oficial del Departamento de Trabajo e Industria de Pennsylvania, vía telefónica (1-888-313-7284) o por correo, enviando la solicitud a un Centro de Servicio de UC.
¿Cómo solicitar ayuda de desempleo?
Estas prestaciones las gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El primer paso para recibir la ayuda es inscribirse como demandante de empleo en una de sus oficinas y, una vez allí, solicitarla durante los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Qué hacer si mi solicitud de desempleo es denegada?
Si tu solicitud de desempleo es denegada, tendrás 15 días para apelar la decisión. Tu apelación debe ser por escrito y enviada por correo postal o por correo electrónico a la dirección que figura en el aviso de denegación. Después de recibir la solicitud de apelación, se programará una audiencia ante un funcionario administrativo.
¿Qué es el desempleo parcial?
El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10\% y un máximo de un 70\%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
¿Cuándo se cobra la prestación por desempleo?
Cómo y cuándo se cobra la prestación por desempleo El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.