Tabla de contenido
¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?
La Ley N° 20.744 nada establece respecto del tema. Pero la Jurisprudencia ha reconocido “que el trabajador que se enferma o accidenta durante sus vacaciones, tiene derecho a gozar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo o accidentado”.
¿Cuando no se interrumpen las vacaciones?
«En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.» Esto quiere decir que la interrupción de las vacaciones y su posterior reanudación deben garantizar que el trabajador tenga un descanso continuo no inferior a 6 días hábiles.
¿Cuándo se pueden disfrutar las vacaciones?
Según la jurisprudencia mayoritaria, los días de vacaciones deben disfrutarse dentro del período correspondiente al año natural en el que se hayan generado. Es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
¿Qué pasa si estoy de vacaciones y me dan licencia?
Si mientras cursa sus vacaciones, le emiten una licencia médica a causa de COVID-19, pueden suspenderse las primeras y se hace valer la licencia no perdiendo los días de vacaciones.» Esta es una situación excepcional.
¿Por qué se pueden suspender las vacaciones?
El Texto del Acuerdo Paritario del 3 de Junio de 2009 establece que las partes acuer- dan que la licencia anual obligatoria o vacaciones podrá interrumpirse por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuar- se inmediatamente cesada la causa de su interrupción.
¿Cómo se interrumpen las vacaciones?
La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad.
¿Cuánto me deben pagar por mis vacaciones?
Es decir que, además del sueldo completo, el patrón tiene que abonar a los trabajadores, como mínimo, el 25\% del sueldo que recibe durante esas vacaciones.
¿Cómo se cuentan los días de licencia médica?
En el caso de los trabajadores dependientes se cuentan desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio de reposo. Por su parte en el caso del trabajador independiente, el plazo ya no se va a contar desde la fecha de emisión de la licencia médica sino que desde la fecha de inicio del reposo.