¿Qué pasa si me atrasan con la pensión alimenticia?
Las personas que se atrasan con el pago de pensión alimenticia, automáticamente proceden a la suspensión de los siguientes documentos: Suspensión de la licencia de conducir. Arresto domiciliario y nocturno por 15 días, esto podría ser extendido a 30 días según sea el caso. Procedimiento de arraigo nacional. Y otros más específicos.
¿Cuál es la obligación de pagar los atrasos de pensiones alimenticias?
En tal sentido, existe en nuestro Código Civil una norma expresa contenida en el artículo 1222 que dispone: “ Se prescribe por cuatro años la obligación de pagar los atrasos: De pensiones alimenticias”. Sabido esto, es de suma importancia no dejar pasar mucho el tiempo, por cuanto, la demora atenta contra el derecho a percibir el cobro.
¿Por qué se atrasan en el pago de la pensión alimenticia en Chile?
En muchos casos en Chile, este escenario es común para las personas que se atrasan en el pago de la pensión alimenticia. Esta es una medida que buscan no rendir cuentas con el titular, sino que más bien busca la extracción de los ingresos para realizar las solvencias a tiempo.
¿Qué pasa si se incumple la pensión alimenticia?
En caso de formularse el incumplimiento excesivo de la pensión alimenticia, un juez o el procedimiento del tribunal podrían dictaminar un embargo del sueldo o un porcentaje más generoso. En muchos casos en Chile, este escenario es común para las personas que se atrasan en el pago de la pensión alimenticia.
¿Quién administra la pensión alimenticia?
Ello es así, por cuanto a los 18 años se adquiere la mayoría de edad, y a partir de ese momento, es el propio beneficiario quien administra su pensión alimenticia. En ESTUDIO BUSTAMANTE & ASOC realizamos todas las gestiones tendientes al cobro retroactivo de las pensiones alimenticias incumplidas.
¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos?
¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos? Según la ley de pensiones de alimentos, para determinar cómo se calcula el monto de la pensión alimenticia, lo primero que hay que saber es que por ley existe un mínimo y un máximo que puede ser pagado por el alimentante al alimentario.