Tabla de contenido
- 1 ¿Qué pasa si el deudor no asiste a la junta de acreedores?
- 2 ¿Quién convoca a la junta de acreedores?
- 3 ¿Cuando un deudor ya sea comerciante o no desea evitar el concurso de acreedores a qué procedimiento debe acogerse?
- 4 ¿Quién puede oponerse a concurso necesario?
- 5 ¿Cuando la junta de accionistas puede reunirse válidamente sin convocatoria?
- 6 ¿Qué es junta general de acreedores?
- 7 ¿Quiénes pueden asistir a la Junta de acreedores?
- 8 ¿Cómo se representan los acreedores?
¿Qué pasa si el deudor no asiste a la junta de acreedores?
En el caso de no haber comparecido el deudor y no existir activos que le permitan cumplir con la obligación, no existiría la posibilidad de negociar un concordato y el juzgador no dispondría de norma que le permita resolver el caso.
¿Quién convoca a la junta de acreedores?
Esta primera Junta de Acreedores deberá realizarse en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria. Las posteriores Juntas serán convocadas por el Síndico de Reestructuración siguiendo el anterior procedimiento.
¿Cuándo pueden reunirse la junta general de acreedores?
Las reuniones de la junta se constituirán cuando concurran dos o más acreedores que representen un porcentaje no inferior al veinticinco por ciento de los créditos con derecho a voto, salvo que esta ley establezcan un quórum especial.
¿Que se puede acordar en un convenio de acreedores?
El convenio tiene naturaleza convencional en cuanto que es un pacto con los acreedores. Por vía del convenio el deudor acuerda con los acreedores el pago de los créditos en condiciones especiales. Es decir, ya sea a plazos (llamadas “esperas”) o bien una parte de la cantidad total (también conocidas como “quitas”).
¿Cuando un deudor ya sea comerciante o no desea evitar el concurso de acreedores a qué procedimiento debe acogerse?
– Concurso preventivo. Las o los deudores, sean comerciantes o no comerciantes, podrán acogerse a concurso preventivo a fin de evitar el concurso de acreedores.
¿Quién puede oponerse a concurso necesario?
ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN: En relación a la consulta la disposición del Art. 426 del COGEP es clara al establecer que el deudor, una vez citado con la petición o demanda de concurso necesario, podrá oponerse pagando la deuda.
¿Cómo se realiza la instalación de junta de acreedores?
La Junta se podrá instalar con la asistencia de cualquier acreedor reconocido y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del acreedor o acreedores que representen créditos superiores al 50\% de los créditos asistentes a la Junta de Acreedores.
¿Cómo se realiza una junta de acreedores?
La junta de acreedores comenzará con la exposición de las propuestas admitidas, que se someten a deliberación y votación. El secretario extenderá acta de la junta, en la que relatará de manera sucinta lo acaecido en la deliberación de cada propuesta y expresará el resultado de las votaciones.
¿Cuando la junta de accionistas puede reunirse válidamente sin convocatoria?
La junta podrá reunirse válidamente sin el cumplimiento de los requisitos previstos para la convocatoria, y resolver cualquier asunto de su competencia, siempre que concurran accionistas que representen la totalidad del capital social.
¿Qué es junta general de acreedores?
Junta General de Acreedores o Junta. Órgano concursal constituido por los acreedores de un deudor sujeto a un proceso concursal, conforme a esta Ley.
¿Qué es la quita concursal?
El Quita y Espera es el documento que emite la persona concursada o en quiebra a sus acreedores, solicitando la disminución de su deuda (Quita) o el aplazamiento de los mismos (Espera), o ambas cosas a la vez.
¿Qué es la propuesta de convenio?
Documento escrito y firmado por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes de un concurso, o por sus respectivos representantes con poder suficiente, que contiene proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas, con el objeto de poner fin al concurso planteado mediante el acuerdo entre …
¿Quiénes pueden asistir a la Junta de acreedores?
La Junta quedará, constituida si concurren acreedores cuyos títulos representen al menos la mitad del pasivo ordinario del concurso. Tienen obligación de asistir a la Junta los miembros de la Administración Concursal.
¿Cómo se representan los acreedores?
Los acreedores pueden hacerse representar por apoderado con poder suficiente. Las Administraciones Públicas, y empresas públicas acreedoras irán representadas a la Junta. Los pasos para la deliberación y votación son los siguientes:
¿Cómo se representan los acreedores con derecho de asistencia?
Los acreedores con derecho de asistencia podrán hacerse representar en la junta por medio de apoderado, sea o no acreedor. Se admitirá la representación de varios acreedores por una misma persona.
¿Cuáles son las obligaciones de asistir a la Junta?
Tienen obligación de asistir a la Junta los miembros de la Administración Concursal. Debe acudir también el concursado, ya sea personalmente, o representado por apoderado con poder suficiente, y puede ir acompañado y/o representado por letrado. Tienen derecho de asistencia: