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¿Qué pasa si debes dinero a una compañía telefonica?
Si pagas la deuda, la empresa restablecerá el servicio en el día laboral siguiente al del pago de la deuda. Sin embargo, si esta persiste y no cancelas el monto reclamado, la compañía podrá efectuar el corte de la línea.
¿Qué pasa si no puedo pagar las facturas del móvil?
Cuando no se abonan las facturas en un tiempo superior a tres meses según contrato o se incurre en suspensión temporal durante dos veces, lo normal es que, por mora de pago, la compañía que suministra los servicios de telefonía tenga derecho a la interrupción definitiva del servicio.
¿Cuándo prescribe deuda de telefonía?
En primer lugar, se debe señalar que las deudas en Colombia prescriben en 3 o 5 años, dependiendo del documento o título que soporte la deuda, tema desarrollado en el siguiente artículo.
¿Cómo pagar mi factura en Telcel?
Para facilitar el pago de tu factura, Telcel pone a tu disposición diferentes formas de pago. Pago en línea. Paga tu factura en línea con total seguridad y comodidad. Tecel te ofrece la forma más segura y rápida de pagar tu factura, con total protección de tus datos bancarios. Solo ingresa a Mi Telcel y olvídate de las filas.
¿Cómo pagar por teléfono con tarjeta de crédito?
Pago por teléfono con tarjeta de crédito. Marca sin costo desde tu Telcel al *111 y solicita que se realice el cargo a tu tarjeta de crédito, previamente autorizada; el cargo se hace de manera manual y por única ocasión. * No aplica en líneas de región 1 a 8.
¿Cuándo es válido el pago a persona no autorizada para cobrar?
Este pago será válido siempre que se hubiera resultado útil para el acreedor, y la ley considera que dicho pago efectuado a persona no autorizada para cobrar tienen plena validez y produce el efecto extintivo de la obligación liberando al deudor, siempre que el deudor pueda demostrar la utilidad del pago.
¿Quién puede pagar por terceros?
El Artículo 1158 del CC contempla claramente la posibilidad del pago por terceros: «Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.