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¿Qué pasa si alguien usa mi marca registrada Colombia?
De acuerdo con el artículo 306 del Código Penal, la utilización de una marca registrada sin consentimiento de su titular, le permite a este realizar la respectiva denuncia penal, con el objetivo de que se abra una investigación al respecto, se condene al infractor y se obtenga una eventual indemnización de perjuicios.
¿Qué pasa si copio una marca registrada?
Multa por 500 UMA por cada día que siga cometiéndose la infracción. Clausura temporal. Clausura definitiva. Arresto administrativo máximo 36 horas.
¿Qué hacer si alguien utiliza tu marca registrada?
Cuando nos encontramos ante un caso de uso indebido de marca registrada, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas establece que el titular de dicha marca podrá ejercitar ante los Tribunales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen sus derechos.
¿Qué es una infracción de marca?
Así pues, se comete una infracción de marca cuando se lesionan los derechos del titular como propietario de la misma. Al registrar una marca, el propietario tiene el derecho exclusivo a utilizarla. Esto es, nadie excepto el titular podrá usar la marca a no ser que le haya sido concedida en licencia a cambio de un pago.
¿Cómo acreditar una infracción de marca?
Para acreditar una infracción de marca, usted deberá probar que el infractor ha copiado su marca ante el tribunal. Pero, además, si usted solicita una indemnización por daños y prejuicios, deberá también aportar pruebas de los daños con facturas, informes periciales, etc.
¿Quién puede interponer acciones jurídicas en caso de infracción de marca?
El titular de la marca es quien puede interponer acciones jurídicas que tengan consecuencias legales para el infractor. Además, también podrá hacerlo el licenciatario, siempre y cuando el titular se lo haya permitido. A la hora de iniciar una acción, el propietario deberá acreditar la infracción.
¿Cuál es la indemnización por una marca infringida?
No introduce una suerte de sanción por la infracción, en beneficio del titular de la marca infringida, sino que la ratio de la norma es facilitar la cuantificación de la indemnización: en todo caso el 1\% de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados.