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¿Qué pasa cuando una deuda se declara incobrable?
Artículo 7º-Comunicación de declaratoria de incobrabilidad: La resolución que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada a la Unidad de Administración Financiera para que proceda a realizar el ajuste contable correspondiente. Vigencia. Rige a partir de su comunicación.
¿Qué es respecto a los deudores incobrables?
Concepto. El concepto de deudores incobrables se refiere a aquellos sujetos con los cuales se llevo a cabo un determinado negocio a crédito y que por determinadas circunstancias ya no van a cancelar el saldo adeudado, y por ende pasaron a ser créditos cuya probabilidad de realización es remota o poco probable.
¿Dónde se registran las cuentas incobrables en el balance general?
Abono en la cuenta de estimación para cuentas incobrables (es una cuenta complementaria de activo de naturaleza acreedora; aparece en el balance general disminuyendo el saldo de la cuenta de documentos por cobrar). Para cancelar documentos incobrables, se sigue el mismo procedimiento que para la cuenta de clientes.
¿Qué es una deuda incobrable?
Cuando hay un saldo de cuentas por cobrar que parece ser incobrable, muchas empresas lo escriben como una deuda incobrable. Si lo haces, tienes en los libros la deuda sin cobrar de modo que el balance de las cuentas por cobrar se relaciona más estrechamente a la cantidad que cobrarás.
¿Cómo se recuperan las cuentas de deudas incobrables?
Las empresas que se dedican a la recuperación de las cuentas de deudas incobrables lo hacen mediante la creación de una cuenta, «Provisión para deudas incobrables «.
¿Cuál es la diferencia entre una deuda incobrable y una cuenta de provisión?
En el caso de que una deuda incobrable es recuperada, las cuentas por cobrar se deducirán de la cantidad recuperada, mientras que la cuenta de provisión se acreditaría. Además, el efectivo se debitará por la misma cantidad, mientras que las cuentas por cobrar se acreditarán.
¿Cuáles son los créditos incobrables?
Utilizar la primera regla del párrafo segundo del N°4 del inciso cuarto del artículo 31, que permite deducir como incobrables los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento. iii.