Que pasa cuando se declara el estado de emergencia?

¿Qué pasa cuando se declara el estado de emergencia?

«El estado de emergencia se declara ante cualquier catástrofe nacional para reponer las cosas a su estado anterior», comenta el abogado. Es decir, el Ejecutivo lo declara mediante decreto supremo y el objetivo es restablecer el orden en una localidad. Pero qué pasa cuando se declara el estado de emergencia.

¿Qué pasa si se declara el estado de emergencia en Lima?

Sencillo, se le exonera al gobierno local de los procesos de selección para realizar compras. En pocas palabras, si se declara el estado de emergencia en la Municipalidad de Lima, por ejemplo, el alcalde tendría la facultad de comprar productos a cualquier individuo sin concurso público.

¿Cómo se regula el estado de emergencia?

El estado de emergencia está regulado en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política en los siguientes términos:

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¿Cuál es el plazo del estado de emergencia?

De conformidad con el artículo 137 de la Carta Política, el plazo del estado de emergencia no deberá exceder los 60 días. En el caso concreto, el Decreto Supremo 44-2020-PCM, el plazo dado es de 15 días. 6.

¿Qué significa el estado de emergencia?

Lo primero que debemos responder es qué significa el estado de emergencia, para qué sirve y cuándo se declara. Para ello, Julio Castiglioni, del estudio Castiglioni Chiglino & Abogados, conversó con Gestión.pe. «El estado de emergencia se declara ante cualquier catástrofe nacional para reponer las cosas a su estado anterior», comenta el abogado.

¿Qué es el estado de emergencia en Perú?

En Perú, el estado de emergencia es dictado por el Presidente de la República con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de sesenta días.

¿Cuánto dura el estado de emergencia?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución, el plazo del estado de emergencia no debe exceder de sesenta días, su prórroga requiere nuevo decreto supremo y el Presidente de la República, debe de dar cuenta al Congreso o la Comisión Permanente.

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