Que pasa cuando muere el tutor?

¿Qué pasa cuando muere el tutor?

Qué hacer cuando fallece el tutelado Una de las consecuencias principales de este cese de funciones es que el tutor debe rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada, que atañe a la administración de sus bienes.

¿Cuándo termina el cargo de tutor?

El cargo de tutor cesa: Por muerte del tutor. Por la aceptación de su renuncia. Por la declaración de quiebra.

¿Qué significa ser curador?

El curador es el individuo que oficia como complemento de las capacidades de una persona con discapacidad en actos jurídicos. El curador se encarga de representar a una persona que ha sido sometida a la curatela. Una persona puede tener un curador personal y otro patrimonial.

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¿Quién hereda los bienes del tutelado?

Al cónyuge que conviva con el tutelado. A los padres. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

¿Cuándo concluye la tutela?

– La patria potestad concluye: a) por la muerte de los padres o de los hijos; b) por llegar éstos a la mayoría de edad; y, c) por emancipación.

¿Cuándo se extingue la curatela?

El artículo 291 del Código Civil establece que a curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo o por resolución judicial. cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada.

¿Qué es la curatela?

La curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta Sección. La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y tratar de que recupere su salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin.

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¿Qué es la curatela de los incapacitados?

La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.

¿Quiénes son los sujetos a la curatela?

Están sujetos a la curatela los menores emancipados que no tienen padres porque han fallecido o los tienen, pero están impedidos; los declarados incapaces para administrar sus bienes (pródigos); y los afectados por una incapacidad leve, pero que requieren del curador para realizar determinados actos jurídicos.

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