Que pasa con tu trabajo si vas a la carcel?

¿Qué pasa con tu trabajo si vas a la cárcel?

En caso de que el trabajador -o sus familiares- no notifique de modo fehaciente su condena de privación de libertad y, por tanto, la fecha de su ingreso en prisión, la falta de asistencia al trabajo se considerará como injustificada, pudiendo extinguir la relación laboral.

¿Cuándo sales de la cárcel cobras paro?

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 \% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Cuantías para este año). El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

¿Cuánto cuesta vivir en la cárcel?

Organizaciones civiles y estudios académicos señalan que un preso puede desembolsar un promedio de 5.000 pesos al mes (unos US$300) por vivir en relativa calma dentro de una prisión mexicana. En otros casos la cuota es mayor, según el sitio donde se encuentre o los servicios que necesite.

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¿Cómo trabajan los trabajadores presos?

Los trabajadores presos ¿pueden trabajar? Los trabajadores privados de libertad pueden trabajar, pero sus condiciones dependerán de si están efectivamente en prisión o si están en el tercer grado. Los que están dentro del centro penitenciario pueden trabajar mediante una relación especial de trabajo.

¿Qué pasa si trabajas en prisión?

Hay que tener en cuenta, que cuando se trabaja en prisión la base de cotización muchas veces es muy baja, por lo que la prestación puede verse muy afectada por el trabajo en prisión.

¿Qué derechos tienen los presos?

¿Tienen derecho a sueldo lo presos? L os presos no tienen igual derecho que otros trabajadores al sueldo y se les pagará un importe muy inferior. Es decir, no es de aplicación el salario establecido en los Convenios Colectivos que puedan ser de aplicación para cada sector de actividad.

¿Qué pasa si trabajas fuera de prisión para empresas externas?

Los trabajadores en el tercer grado, que trabajan fuera de prisión para empresas externas, se regirán en cambio por las mismas normas que el resto de trabajadores. Las actividades que no sean productivas y que formen parte de la formación que se esté recibiendo, de las ocupaciones de tratamiento o similares no se considerarán como un trabajo.

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