Que pasa con mi ajuste de estatus?

¿Qué pasa con mi ajuste de estatus?

El ajuste de estatus es un proceso para que un inmigrante llegue a ser un residente permanente. Un residente permanente ya no puede realizar un ajuste de estatus porque ya es un residente legal en EE. UU.

¿Qué es el ajuste de estatus en USA?

El Ajuste de Estatus es el proceso que puede usar para solicitar el estatus de residente permanente legal (también conocido como solicitar una Tarjeta Verde o Green Card) cuando usted está presente en Estados Unidos.

¿Quién puede pedir ajuste de estatus?

Los familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense, tales como el cónyuge, hijos y padres pueden ajustar estatus siempre y cuando estén legalmente en los Estados Unidos, en caso de estar en condición de Ilegal, esta persona debió entrar al país legalmente, es decir con algún tipo de visa.

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¿Quiénes pueden ajustar su estatus en los Estados Unidos?

Por otra parte, los hijos casados, los hijos solteros mayores de 21 años y los hermanos de ciudadanos americanos y los cónyuges e hijos de cualquier edad de residentes permanentes sólo pueden ajustar su estatus en USA si están legalmente en el país, y debido a los tiempos de demora sólo en casos excepcionales será posible.

¿Cuándo se puede ajustar el estatus de un ciudadano estadounidense?

Si una persona entró con visa K-1 y K-2, que es la visa que se le otorga a los prometidos de un ciudadano estadounidense e hijos de los titulares de esta visa, es necesario que el matrimonio se celebré hasta los 90 días de haber entrado al país y así será parte de Quienes pueden ajustar estatus.

¿Qué es el ajuste de estatus?

El Ajuste de Estatus es el proceso que puede usar para solicitar el estatus de residente permanente legal (también conocido como solicitar una Tarjeta Verde o Green Card) cuando usted está presente en Estados Unidos.

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¿Se puede extender la petición de ajuste de estatus?

En ciertos casos se permite que cuando se tramita un ajuste de estatus para una persona que se pueda extender la petición a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años. Las personas a las que se le ha aprobado la condición de asilado podrán al cumplir el año a contar desde esa fecha solicitar por sí mismas el ajuste de estatus.

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