Que pasa con los periodos de vacaciones cuando un trabajador se incapacita?

¿Qué pasa con los periodos de vacaciones cuando un trabajador se incapacita?

Las incapacidades laborales no afectan el derecho del trabajador a las vacaciones, y si durante su disfrute el trabajador se incapacita, las vacaciones se suspenden para reanudarse luego por el tiempo que hizo falta.

¿Qué prevalece el descanso médico o las vacaciones?

¿Qué sucede si estando de vacaciones el trabajador sufre un accidente y le otorgan descanso médico, las vacaciones se suspenden? La respuesta es No. Las vacaciones no se suspenden ya que el descanso vacacional fue otorgado antes del accidente y la incapacidad es posterior al inicio de las vacaciones.

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¿Qué dice el Código del Trabajo sobre las vacaciones?

«El artículo 67 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles (vacaciones), con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

¿Cuánto tiempo tengo que esperar para disfrutar de las vacaciones?

Ten en cuenta, que para poder disfrutar de tus vacaciones la empresa debe aceptarlas con dos meses de antelación a su inicio, salvo que de nuevo, tu convenio colectivo estipule un plazo mayor.

¿Cuántos días de vacaciones puedo acumular para el año que viene?

Vacaciones no disfrutadas. ¿Puedo acumular días para el año que viene? En principio, este mínimo de 30 días de vacaciones debe ser disfrutado dentro del año natural al que correspondan, pues en muchas empresas desaconsejan la acumulación de días de vacaciones no disfrutadas para el año siguiente.

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¿Se pueden otorgar las vacaciones durante la incapacidad laboral?

Vacaciones durante la incapacidad laboral. De acuerdo a lo anteriormente señalado, mientras el trabajado esté incapacitado no se le pueden otorgar las vacaciones aunque estas ya se hayan causado. Lo correcto es esperar a que el trabajador termine su incapacidad para seguidamente otorgar las vacaciones.

¿Cuál es el plazo máximo para disfrutar de las vacaciones no disfrutadas en el año 2017?

Por tanto, el plazo máximo para disfrutar de las vacaciones no disfrutadas en el año 2017 es de JUNIO de 2019, según lo establecido en el artículo 38.3 del ET, y ello por cuanto procedemos a sumar un plazo de 18 meses al último de 31 de Diciembre de 2017, dándonos por tanto, un margen temporal para su disfrute hasta 30 de Junio de 2019.

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