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¿Qué pasa con la deuda si el deudor muere?
“La regla general es que todas las obligaciones, que llamamos deudas dinerarias, esas deudas perduran a pesar de que el deudor fallece. Por ende, los herederos no solamente reciben los activos, también están llamados a responder por las deudas”, indicó el abogado.
¿Qué pasa si el titular de una deuda bancaria fallece?
Si la persona fallecida tenía un préstamo (hipotecario, vehicular, etc.) o una tarjeta de crédito en una entidad financiera, a su fallecimiento se activará el seguro de desgravamen.
¿Cuándo prescriben las deudas de herencia?
Dicha acción, está sometida al plazo de prescripción extintiva de treinta años (30 años) fijado en el artículo 1963 del Código Civil por cuanto la mayoría de la doctrina y nuestro Tribunal Supremo considera que se trata de una acción real sobre bienes inmuebles independientemente de cuales sean los bienes que integren …
¿Cómo se pagan las deudas pendientes?
En general, las deudas pendientes se pagan con el patrimonio de la persona fallecida. El representante personal, albacea o administrador se encarga de gestionar las finanzas del patrimonio. Esta persona paga las deudas pendientes con el dinero del patrimonio, no con dinero propio.
¿Quién paga las deudas de una persona que falleció?
Esta persona paga las deudas pendientes con el dinero del patrimonio, no con dinero propio. En general, ninguna otra persona tiene la obligación legal de reembolsar la deuda de una persona que falleció, pero existen excepciones a la regla. Por ejemplo: Si el préstamo tenía otro cosignatario, el cosignatario es responsable de la deuda.
¿Qué es la Ley de prácticas justas en el cobro de deudas?
Además, en virtud de la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés) los cobradores de deudas no pueden acosar, agobiar o maltratar ni a usted ni a ningún tercero con el que se comuniquen.
¿Qué hace un cobrador de deudas?
Un cobrador de deudas está autorizado a comunicarse con el cónyuge de la persona fallecida para buscar a la persona autorizada para pagar las deudas del cónyuge fallecido, como el albacea o el administrador del patrimonio.