¿Qué obligaciones fiscales tiene un arrendador?
Los arrendadores tienen la obligación del pago de ISR e IVA. El primero se paga mensualmente, y si tienes ingresos menores a los 26,411.52 pesos al mes, se paga cada trimestre. Estas disposiciones se detallan en los artículos 106 y 96 de la LISR.
¿Qué cubre la fianza del alquiler?
La finalidad de la fianza en el alquiler es la de garantiar que el inquilino va a cumplir todas las obligacioners del contrato, especialmente el pago de la renta y cantidades asimiladas (luz, agua, comunidad, etc.) y también que devolverá el inmueble en el mismo estado que lo recibió, es decir si daños o desperfectos.
¿Qué cubre una fianza?
Es un contrato en virtud del cual una institución de fianzas, se compromete a garantizar el cumplimiento de obligaciones con contenido económico, contraídas por una persona física o moral ante otra persona física o moral privada o pública, en caso de que aquella no cumpliere.
¿Qué es la fianza de arrendamiento?
Cuando el arrendatario debe la renta o algún gasto. Si el arrendatario debe alguna cantidad de renta o no ha pagado algún gasto que le corresponda según el contrato, el arrendador podrá retener la fianza. Es posible que el importe de la fianza no cubra toda la deuda.
¿Cuándo se entrega la fianza de alquiler?
En los contratos de alquiler, ya sea de vivienda o del tipo que sea, siempre se entrega una fianza y es habitual que debido a problemas con desperfectos o con la resolución del contrato surjan conflictos en relación a esa fianza, cuando finaliza el contrato.
¿Cuándo se puede pactar una indemnización al arrendador?
Según el artículo 11 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) en el contrato de alquiler inquilino y arrendador pueden pactar una indemnización al arrendador si se deja la vivienda antes de los seis meses por una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
¿Cuánto cuesta la fianza de alquiler?
En el momento en que se firma el contrato el inquilino entrega la fianza al propietario. La fianza tendrá un importe de un mes de renta para los casos de alquiler de vivienda y dos meses para otros casos como los locales, oficinas o naves industriales.