Que no debe hacer un banco?

¿Que no debe hacer un banco?

El arreglo institucional (Constitución y leyes) dispone que el Banco NO puede:

  1. Otorgar crédito directo a empresas del sector real o a personas naturales.
  2. Hacer transferencias directas u otorgar subsidios (política fiscal)
  3. Dirigir crédito a sectores específicos.

¿Qué se debe hacer en un banco?

Principales funciones de los bancos

  1. Canalización del ahorro a través de la demanda de una rentabilidad por la confianza del cliente de su depósito de capital en el banco.
  2. Seguridad en el depósito de capital.
  3. Emisión de préstamos y crédito.
  4. Emisión de productos financieros que ofrecen una rentabilidad garantizada o no.

¿Cuáles son los riesgos de un banco?

1) Riesgo de escasa oferta de recursos para operar. 2) Riesgo de escasa demanda de crédito y otros servicios bancarios. 3) Riesgo de quebrantos en los créditos. 4) Riesgo de iliquidez.

¿Cómo se regula la contratación bancaria?

En nuestro sistema jurídico no existe una disciplina completa y específicamente aplicable a la contratación bancaria como categoría genérica. En muchos casos nos encontramos bien con normas dispersas reguladoras de cada uno de los contratos, que se regulan por lo pactado entre las partes.

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¿Cuál es la forma de los contratos bancarios?

La forma de los contratos bancarios Con carácter general puede decirse que los contratos bancarios, son válidos y producen obligación y acción en juicio cualquiera que sea la forma en que se celebren, siempre que conste su celebración por alguno de los medios de prueba establecidos en Derecho.

¿Qué es un contrato de depósito bancario?

Sucede con el contrato de depósito bancario de dinero y con el contrato de préstamo bancario de dinero, los cuales para perfeccionarse requieren. Además necesita el consentimiento de las partes, la entrega material o la puesta a disposición de la cantidad de dinero objeto del contrato.

¿Qué es el régimen jurídico de las entidades de crédito?

El régimen jurídico de las entidades de crédito, comprende el conjunto de normas que regulan a las entidades de crédito y su actividad económica.

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