Que me puede embargar la Seguridad Social?

¿Que me puede embargar la Seguridad Social?

Intereses, rentas y frutos de cualquier tipo. Bienes muebles o semovientes, valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. Bienes inmuebles. Sueldos, pensiones, ingresos de actividades profesionales y empresariales, siempre que no sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

¿Cuánto tiempo dura un embargo de la Seguridad Social?

Plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años. Cuando la deuda prescribe ya no estás obligado a pagar.

¿Cuánto estás obligado a cotizar a la Seguridad Social?

¿Cuánto estás obligado a cotizar a la Seguridad Social? Se debe pagar a la Seguridad Social todo el tiempo que se esté trabajando en la empresa. Así, la obligación de cotizar surge desde el inicio de la relación laboral y finaliza con el cese del trabajo.

LEER:   Por que un nino no aprende en la escuela?

¿Cuál es la cuota de la seguridad social para los empleados por cuenta ajena?

Sin embargo, en el de los empleados por cuenta ajena es la ley quien estable cuánto tendrán que cotizar. La cuota de la Seguridad Social a pagar depende por un lado de tu salario y por otro de las contingencias que cubra.

¿Cómo funcionan los pagos a la Seguridad Social?

La empresa paga las cotizaciones a la Seguridad Social, y realiza las retenciones en la nómina del trabajador para ingresar también la parte que le corresponde. Si eres autónomo, pagas directamente a la Seguridad Social una cuota mensual. ¿A qué se destinan los pagos a la Seguridad Social?

¿Cuál es la relación entre ingresos y Seguridad Social?

Para la cuestión salarial, existe una relación entre tus ingresos y lo que pagas de Seguridad Social, pero siempre dentro de unos límites que marca el Estado. En este sentido, existen usa bases de cotización máximas y mínimas dependiendo de cada categoría profesional.

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba