Que me corresponde cobrar en caso de renuncia?

¿Que me corresponde cobrar en caso de renuncia?

En el caso de renuncia del trabajador o despido con causa, la liquidación final debe incluir el pago de:

  1. Salario proporcional mes en curso (días trabajados)
  2. Sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional.
  3. Vacaciones no gozadas.
  4. Horas extras adeudadas últimos dos años.
  5. Comisiones adeudadas últimos dos años.

¿Qué significa una renuncia de trabajo?

Es un documento por el cual una persona presenta su renuncia a algún puesto, cargo o empleo. En esta, se especifica que la decisión de renunciar la toma voluntariamente la persona que redacta el documento y no como resultado de contextos, situaciones o presiones externas a ella.

¿Qué es darse por despedido?

El Despido directo, es cuando el empleador decide finalizar la relación laboral, y puede ser sin causa o con justa causa. El primero de ellos, también llamado “incausado”, lo decide el empleador arbitrariamente, sin una causa aparente, o con una causa insuficiente o inexistente, porque no se pudo probar lo invocado.

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¿Cuáles son los derechos en caso de renuncia?

Derechos en caso de renuncia según la Ley Federal del Trabajo. Si renuncias voluntariamente te corresponde el pago de las partes proporcionales de: Aguinaldo. Vacaciones y prima vacacional. Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad).

¿Cómo se presenta la renuncia por escrito?

¿Cómo se presenta la renuncia por escrito? El trabajador puede manifestar su voluntad de no continuar prestando sus servicios al patrón y por ende dar por terminada la relación laboral mediante un escrito libre, que también es conocido en la práctica como “carta renuncia”.

¿Qué es la renuncia verbal?

En la renuncia verbal, el trabajador manifiesta su voluntad de forma oral al patrón que no es su intención continuar con la relación laboral.

¿Cómo puedo renunciar a mi trabajo?

El trabajador puede manifestar su voluntad de renunciar a su trabajo de forma escrita o verbal. La Ley Federal del Trabajo no dispone que el trabajador deba dar cumplimiento a alguna formalidad legal para el perfeccionamiento de la renuncia laboral, no se requiere de ratificación o aprobación ante o por las autoridades del trabajo.

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