Tabla de contenido
¿Qué matrícula debe estar iluminada?
Deberemos llevar nuestra placa de matrícula trasera correctamente iluminada, siempre que circulemos por vías públicas entre la puesta y la salida del sol, es decir durante las horas nocturnas. No será necesario llevarla iluminada en horas diurnas.
¿Cuándo es obligatorio llevar las luces de gálibo?
La luz de gálibo deberá ser utilizada por aquellos vehículos que tengan una anchura superior a 2,10 metros, los cuales deberán llevarla encendida entre el ocaso y la salida del sol, y cuando circulen por túneles o pasos inferiores.
¿Cuándo son obligatorias las luces de emergencia?
La luz de emergencia V-16 de la DGT, que entra en vigor el 1 de julio, será obligatoria en 2026. Recordemos que no será obligatoria hasta 2026 y que las luces de emergencia V-16 que podemos adquirir ahora, si bien podrán remplazar a los triángulos desde el 1 de julio, no cumplen con la normativa que se exigirá en 2026.
¿Qué vehículos deben llevar una placa de matrícula trasera?
Los vehículos especiales agrícolas y de obras y servicios, deben llevar una placa de matrícula trasera situada en el centro o en su lado izquierdo y en posición vertical. No están obligados a llevar placa de matrícula delantera. 5.2.3 Remolques y Semirremolques La placa de matrícula dependerá de si su MMA excede o no de 750 kilogramos:
¿Cuáles son las características de las placas de matrícula?
Las placas de matrícula deben ser de dimensiones homologadas y de forma plana y rectangular. Deben ser visibles y legibles, tener fondo retro-reflectante y estar colocadas en el vehículo en el lugar establecido.
¿Cuáles son los requisitos para llevar una placa de matrícula?
Los que excedan de 750 kg de MMA deberán llevar su propia placa de matrícula en la parte posterior y otra placa con la matrícula del vehículo que lo arrastra en el lado derecho. Los que no excedan de 750 kg de MMA llevarán una placa en la parte posterior izquierda o central con la matrícula del vehículo que lo arrastran.
¿Cuál es la placa de matrícula de un vehículo especial?
Los vehículos especiales agrícolas y de obras y servicios, deben llevar una placa de matrícula trasera situada en el centro o en su lado izquierdo y en posición vertical. No están obligados a llevar placa de matrícula delantera.