Que juzgado es el competente?

¿Qué juzgado es el competente?

Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.

¿Qué es incompetencia territorial?

La incompetencia territorial relativa puede ser invocada, excluyentemente, como excepción o como contienda. La contienda de competencia se interpone ante el Juez que el demandado considere competente, dentro de los cinco días de emplazado y ofreciendo los medios probatorios pertinentes.

¿Cuál es la competencia de los juzgados y tribunales?

Pero la competencia de los distintos juzgados y tribunales no se determina de forma exclusiva atendiendo a un criterio territorial sino también funcional. Así, existen determinados delitos que por su gravedad o sus características son enjuiciados por juzgados y tribunales específicos.

¿Cómo determinar el juzgado o tribunal?

Si éste se desconoce, para determinar el juzgado o tribunal deberá atenderse al lugar: En el que se hayan descubierto las pruebas materiales del delito. En el que se haya realizado la detención. De residencia del presunto inculpado. En defecto de las anteriores será competente cualquier Juez o Tribunal que hubiese tenido conocimiento del delito.

LEER:   Cuanto tiempo se hace de New York a New Jersey?

¿Cuál es el alcance de la competencia del juez?

El Art. 9 aborda el alcance de la competencia del Juez o el Tribunal, que entiende en una causa determinada, dejando claro que la misma abarca sus incidencias, providencias de tramitación y la ejecución de las sentencias.

¿Cuál es la competencia de la jurisdicción ordinaria?

Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las Leyes, y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados.

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba