Que hacer si un menor puede firmar un contrato?

¿Qué hacer si un menor puede firmar un contrato?

Si un menor puede firmar un contrato, puede igualmente demandar en caso de tener problemas con la empresa, por lo que podrá hacer todas las acciones legales necesarias. En el caso de menores de 16 años, son los padres o tutores legales quienes tienen la capacidad de llevar a cabo las acciones legales que se tengan que hacer por la relación laboral.

¿Quién puede firmar un contrato de trabajo?

Pueden firmar los contratos los menores de 18 años, pero mayores de 16 años, siempre que vivan de forma independiente o que estén emancipados, con consentimiento de los padres o tutores.

¿Cuándo se puede firmar un contrato como inquilino?

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De la emancipación se ocupa el artículo 314 CC que viene a decirnos que la emancipación tiene lugar: Por la mayoría de edad: es decir, tras los 18 años se puede firmar un contrato como inquilino.

¿Quién puede firmar un contrato de arrendamiento?

Por el matrimonio del menor: es decir, si el inquilino que pretende firmar el contrato de arrendamiento tiene el estado civil de casado, entonces puede firmar válidamente el contrato de arrendamiento.

¿Qué pasa si se celebra un contrato de trabajo con un menor de 16 años?

La autorización se dará por la autoridad laboral y deberá constar por escrito y para actos determinados. Por tanto, si se celebrara un contrato de trabajo con un menor de 16 años sería nulo, sin perjuicio del derecho del menor de percibir el salario correspondiente al trabajo realizado.

¿Quién puede contratar un contrato de trabajo?

En el artículo 7, bajo el título de Capacidad para contratar, establece que podrán contratar la prestación de su trabajo: Los mayores de 16 años, si éstos son menores de 18 años, podrán firmar un contrato de trabajo siempre con el consentimiento expreso de alguno de sus padres o tutores, ya sea persona física o institución.

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¿Cómo contratar a los mayores de 16 y menores de 18 años?

Los mayores de 16 y menores de 18 años no emancipados o sin el beneficio de la mayoría de edad necesitan el consentidito de sus padres o tutores para contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores. Los mayores de 18 años pueden contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores.

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