Que hacer si la Mutua me da el alta sin estar bien?

¿Qué hacer si la Mutua me da el alta sin estar bien?

Acude al INSS y solicita y entrega relleno con tus datos personales un impreso de solicitud de Revisión del alta médica emitida por la mutua. Tienes 10 días hábiles desde que la mutua te da el alta para presentar esta solicitud de revisión, aunque te recomendamos que lo hagas el mismo día del alta.

¿Cuándo paga Ibermutua?

Si el trabajador es autónomo, Ibermutua le abonará mediante pago directo: Del 4º al 20º día de baja, un subsidio económico equivalente al 60\% de su base reguladora. A partir del 21 día de baja, un subsidio económico equivalente al 75\% de su base reguladora.

¿Cuáles son las empresas que mejor pagan el kilómetro?

LEER:   Que paises tienen una economia social de mercado?

¿Y qué empresas son las que mejor pagan el kilómetro? La ventaja clara en este aspecto corresponde a las grandes (más de 250 trabajadores), al asumir una cantidad de 0,29 euros que supera a la establecida por las pequeñas (0,26) y las medianas (0,18).

¿Cuánto cobran los trabajadores por kilómetro?

Por tanto, si una empresa paga 0,30 euros/kilómetro, los trabajadores tienen que cotizar por esos 11 céntimos de diferencia. La excepción la encontramos en el País Vasco y Navarra, donde el límite está en 0,29 y 0,32 €/Km, respectivamente

¿Cuánto gastan las compañías nacionales en el kilometraje?

El total que las compañías nacionales dedicaron a este concepto fue de algo más de 8.800 millones de euros, con un gasto medio anual del tique de sus empleados de 29,04 euros. El informe de Captio también identifica que existen oscilaciones en el precio del kilometraje entre los diferentes sectores de actividad.

¿Cuál es el exceso de kilometraje que no se puede cotizar a la Seguridad Social?

LEER:   Donde nace el rio Grande en Bolivia?

Cuando los gastos de kilometraje aparecen en nómina, por ley, hasta 0,19 euros por kilómetro no es necesario cotizar la cantidad a la seguridad social y tampoco está sujeto a retención de IRPF. El exceso, es decir, la cantidad que supere los 0,19 céntimos mensuales es lo que sí cotizará.

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba