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¿Qué hacer si el empleador no puede tramitar un embargo?
Si el empleador no puede tramitar un embargo debido a que hay otros embargos con prelación y se ha alcanzado el límite del salario a embargar, debe comunicárselo al juzgado respectivo justificando la razón por la que no ha procedido con la orden de embargo y de esa manera evitar que se tramite un incidente en su contra.
Los salarios y las prestaciones sociales pueden ser objeto embargo por obligaciones incumplidas del trabajador en los casos y con los límites que considera la ley, de acuerdo al artículo 154 y siguientes del CST.
¿Quién debe tramitar las órdenes de embargo?
El empleador o pagador, por disposición legal tiene la obligación de tramitar las órdenes de embargo, retener los valores respectivos y consignarlos a disposición del juzgado que lo ordena.
¿Cuándo se efectúa el embargo de una cuenta bancaria?
Además, se efectúa el día que se da la orden de embargo, pero no queda embargada la cuenta para días posteriores. En muchas ocasiones, este sistema de embargo es ineficaz porque existe la posibilidad que el deudor pueda sacar todo el dinero de la cuenta bancaria.
¿Cuál es el alcance de un embargo?
¿ Cual es el alcance que debe tener un embargo? En primer lugar, tenemos que señalar que para que se pueda practicar un embargo, éste tiene que ser decretado u ordenado por la autoridad judicial o administrativa competente, dentro de un proceso o procedimiento en particular.
¿Cuáles son las disposiciones relativas al embargo?
Las disposiciones relativas al embargo se encuentran en las siguientes leyes: Ley de Enjuiciamiento Civil. Sobre medidas cautelares, de ejecución forzosa, traba de bienes, efectos del embargo entre otros puntos. Ley de Enjuiciamiento Criminal para las fianzas y embargos en el proceso penal.
¿Cuánto es el embargo del salario mínimo?
Desde el salario mínimo y hasta el doble del mismo es embargable un 30\%. Desde el doble y hasta el triple el 50\%. Desde el triple hasta el cuádruple el 60\%.
¿Cuáles son las reglas a seguir para el embargo de sueldos y pensiones más allá del?
El artículo 27.2 ET establece que « el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable ”. Por su parte, el artículo 607 LEC estipula las reglas a seguir para el embargo de sueldos y pensiones más allá del SMI. En este sentido, dicho precepto fija lo siguiente:
¿Qué pasa si no se efectúa el embargo?
Si no se efectúa el embargo, la empresa incurrirá en responsabilidad subsidiaria de la deuda. Si la persona ya no se encontrara prestando servicios en la empresa, habrá que contestar exponiendo la situación.