Tabla de contenido
- 1 ¿Qué hacer cuando tengo un contrato de arrendamiento de un bar o restaurante?
- 2 ¿Cómo limitar las aperturas de negocios en una comunidad de propietarios?
- 3 ¿Cómo dar por finalizado el contrato de arrendamiento?
- 4 ¿Cuáles son las obligaciones de los caseros cuando se rescinde un contrato arrendamiento?
¿Qué hacer cuando tengo un contrato de arrendamiento de un bar o restaurante?
Por tanto, lo primero que habrá que hacer cuando tengamos un contrato de arrendamiento de un bar o restaurante es examinar el contrato y ver lo que las partes han acordado establecer en sus estipulaciones .
¿Cómo limitar las aperturas de negocios en una comunidad de propietarios?
Si la comunidad de propietarios tiene en sus estatutos algún apartado sobre las actividades que se pueden ejercer en el inmueble, podrá limitar las aperturas de algún tipo de negocios.
¿Qué debe hacer el propietario de un local comercial en alquiler?
Recuerda que el propietario de un local comercial en alquiler debe de hacerse cargo de las cuotas de la comunidad de propietarios que correspondan a aquellos gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
¿Cómo dar por finalizado el contrato de arrendamiento?
Si son los inquilinos quienes quieren dar por finalizado el contrato deberán mandar una notificación por escrito a la parte arrendadora con al menos 30 días de antelación. Nuestro consejo es que lo comuniquen de forma que quede constancia tanto de la fecha en que se comunica como del contenido del mensaje.
¿Cuáles son las obligaciones de los caseros cuando se rescinde un contrato arrendamiento?
En la mayoría de los lugares, los caseros tienen la obligación de «mitigar los daños» cuando se rescinde un contrato arrendamiento, lo cual abarca la responsabilidad de encontrar un inquilino nuevo para una residencia en caso de que rescindas el contrato antes de tiempo.
¿Qué es el arrendamiento de local?
A la inversa, si el local que se alquila, solo lo constituye el espacio físico donde previamente había un bar o restaurante, pero no se ceden elementos materiales y mobilliario, el contrato será de ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA («arrendamiento de local»).