Que hace el sindico en una quiebra?

¿Qué hace el síndico en una quiebra?

El SÍNDICO es el órgano ejecutivo del concurso, él debe realizar todas las tareas de búsqueda de información e investigación con respecto al juicio concursal, considerando al deudor, a los acreedores y a los terceros.

¿Qué función tiene el síndico en el concurso mercantil?

Un síndico es la figura encargada de la representación y la defensa de los intereses de una organización en procesos de quiebra o concursos de acreedores. Este papel está presente en la regulación de la mayoría de países dentro de la literatura del derecho concursal.

¿Quién nombra al síndico de quiebras?

Es nombrado por el juez de la causa, quien junto con declarar la quiebra, debe nombrar un síndico definitivo y a un síndico provisional.

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¿Qué papel cumple un síndico?

El síndico tiene por función fiscalizar la administración de la sociedad en representación de los accionistas. En líneas generales la ley le fija al síndico un rol importante: controlar que el Directorio desarrolle sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en los estatutos de la sociedad.

¿Cuándo termina una quiebra?

903. [30] La conclusión de la quiebra por pago total se produce cuando los bienes han alcanzado para el pago de los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debiendo entregarse el saldo al deudor: S.C.

¿Cuál es la función de un síndico?

El/la Síndico es un integrante del Ayuntamiento, encargado de vigilar y defender los intereses municipales, de representar jurídicamente al Ayuntamiento, procurar la justicia y legalidad en la administración pública municipal y vigilar el manejo y gestión correcta de la hacienda municipal6.

¿Cómo se designa el síndico?

253. Síndico. Designación. Se tomarán en cuenta los antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la sindicatura, y se otorgará preferencia a quienes posean títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal, agrupando a los candidatos de acuerdo a todos estos antecedentes.

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¿Cuáles son los requisitos para ser síndico?

Por lo dicho, el Art. 285 de L.S. exige que para ser síndico se requiere ser o contador público, con título habilitante. Debe entenderse que la exigencia implica que el síndico ésté en condiciones de ejercer su profesión (es debe imposibilitado o inhabilitado por cualquier causa para ello).

¿Cuánto dura el cargo de un síndico?

ARTICULO 296. — Los síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley, el estatuto y el reglamento, Su responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea.

¿Quién no puede ser síndico?

En primer lugar no pueden ser síndicos quienes estén inhabilitados para ser directores. Por otra parte mal podrían ser síndicos de una sociedad los directores, gerentes o empleados de una sociedad controlada por razones similares, se perdería la jerarquía de autoridad entre los distintos niveles.

¿Quién no podra ser síndico?

El Código impide ser síndicos (i) a quienes no pueden ser directores, (ii) a directores, gerentes, y empleados de la misma sociedad o de otra que la controle; y (iii) a los cónyuges y los parientes de los directores por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive, y los afines dentro …

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¿Cómo se ratifica el síndico en caso de quiebra?

Como consecuencia de la sentencia de declaración de quiebra, el juez ordenará al Ifecom 23 que en un plazo de cinco días ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario, nombre alguno.

¿Cuáles son los derechos del síndico en la quiebra?

El síndico ejerce además ciertos derechos por el quebrado, y después del conciliador es el órgano más importante de la quiebra, pues tiene el poder administrativo y de disposición.

¿Cuál es la tarea del síndico?

Difícil y riesgosa tarea la del síndico… En los últimos años se observa que una gran cantidad de profesionales contadores y abogados, han dejado de dedicarse a ejercer la función de síndico societario para dedicarse a otras incumbencias profesionales.

¿Qué es la opinión del síndico?

La opinión del síndico es la expresión final de las atribuciones otorgadas por la ley para prestar un servicio de información confiable tanto a la sociedad como a los terceros a ella.

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