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¿Qué garantiza un pagaré?
Mediante un pagaré una persona se compromete incondicionalmente a pagar a otra persona una suma determinada de dinero, en un lugar determinado, en una fecha determinada, más el pago de intereses o no.
¿Que debes hacer para garantizar el pago de tu dinero?
Para poder garantizar que el deudor no evitara el pagar el adeudo contraído y reforzar el derecho de cobro, se debe celebrar un contrato de garantía, que se suscribe con la finalidad de asegurar el cumplimiento de otro contrato o documento principal, y su objeto es una prestación accesoria que sólo deviene exigible en …
¿Cuándo se puede cobrar un pagaré?
El momento del cobro del pagaré se fija en un día concreto. El vencimiento se establece con un plazo desde la fecha de emisión, por ejemplo: “a 30 días de la fecha”. Con un pagaré a la vista se puede solicitar el cobro en cualquier momento. Como norma se hará dentro de los doce meses siguientes a su fecha de emisión.
¿Cuáles son los requisitos para ser un pagaré?
Un pagaré deberá reunir los requisitos que dispone la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estos requisitos son: la mención de ser un pagaré, la promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época y el lugar de pago, la fecha y lugar en que se suscribe el
¿Cuáles son los contenidos que debe tener un pagaré?
El contenido que debe tener un pagaré de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es el siguiente. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
¿Quién es el garante del pago?
Desde la parte deudora puede intervenir también algún avalista, como garante del pago en caso de no hacerlo el deudor principal. Al beneficiario, salvo que esté expresamente prohibido, se le permite transmitir (endosar o ceder) el título y sus derechos a un tercero, que también podría aparecer identificado en el documento.
¿Qué pasa si no pago el pagaré?
A falta de pago total o parcial del pagaré o cuando el suscriptor del pagaré sea declarado en quiebra o concurso mercantil, el tenedor del documento podrá ejercitar ante los tribunales competentes la acción cambiaria directa y en de regreso.