Que establece la legislacion respecto al tratamiento de los menores de edad?

¿Qué establece la legislacion respecto al tratamiento de los menores de edad?

Tras la publicación de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 7 se establece que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.

¿Cuál es el consentimiento explícito?

Significa que el sujeto de los datos debe dar una declaración expresa de consentimiento. Una forma obvia de asegurarse de que el consentimiento sea explícito sería confirmar expresamente el consentimiento en una declaración escrita.

¿Cuántas excepciones se contemplan a consentimiento de menores de edad?

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Esta prohibición tiene una única excepción, a fin de permitir que se complete la capacidad del menor para consentir, y señala así el último inciso del artículo 13.2 del Reglamento que “No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la …

¿Quién debe mediar el consentimiento de los padres?

Siempre debe mediar el consentimiento de los padres. A partir de aquí el médico deberá valorar la gravedad de la situación en la que se encuentra el menor, en caso que los padres, en contra de su criterio, se opongan a un determinado tratamiento o intervención:

¿Cuándo puedo permitir a mi hijo de 16 años que se emancipe?

Los padres pueden permitir a su hijo de 16 años que se emancipe, siempre que él esté de acuerdo. A esa edad también deciden sobre tratamientos médicos que no entrañen un riesgo vital.

¿Qué pueden hacer los menores a partir de los 14 años?

Lo que los menores pueden hacer legalmente a partir de los 14 años Con 16 años ya se pueden casar, emanciparse y trabajar. No pueden votar, ni conducir. Muchos padres se preguntan hasta dónde llega el ejercicio de la patria potestad

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¿Cuál es la mayoría de edad para los menores?

Si bien la Constitución establece en su artículo 12 la mayoría de edad a los 18 años, ya a partir de los 16 años la ley reconoce una capacidad de obrar «restringida» a los menores. «Es una forma de potenciar su personalidad y promocionar su autonomía como reconoce ya la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996.

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