Que esta prohibido en la zona de servidumbre de proteccion?

¿Que está prohibido en la zona de servidumbre de proteccion?

1. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos: a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación. b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio.

¿Qué se puede hacer en servidumbre de proteccion?

Entre los usos posibles en esta franja, pueden citarse las instalaciones deportivas descubiertas, plantaciones, áreas de acampada, y equipamientos y servicios destinados a los usuarios de la costa, así como otros usos y actividades que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación diferente.

¿Cuáles son los límites de la pequeña propiedad?

Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo.

¿Cuáles son los límites que afectan a todos los propietarios?

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Los límites, que como sabemos, afectan a todos los propietarios, pueden también venir impuestos por interés público. Este interés público puede venir promovido por tres supuestos que abarcan a toda la generalidad: A) Interés personal (v. gr. Un extranjero al que no se le permite acceder a un determinado territorio por motivos de seguridad social).

¿Qué es el título de propiedad del bien?

Si en el título de propiedad del bien figuran los nombres de ambos cónyuges, cada uno es dueño de la mitad de los intereses. Por ejemplo, si la mujer compra un automóvil y lo pone a su nombre solamente, ese automóvil le pertenece únicamente a ella.

¿Cuál es la diferencia entre propiedad y propiedad?

ɩ La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las que fijan las leyes [sic]. La propiedad es inviolable; no puede ser ocupada sino por causa de utilidad pública y previa indemnización [sic]. El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella.

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