¿Qué es una suspensión de obra?
La suspensión de los contratos de obra pública con la misma, también es una facultad expresamente reservada a los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades contratantes.
¿Cómo puede extinguirse un contrato público cuáles son las causas de resolución de un contrato público?
En concreto, las causas de resolución de los contratos públicos son: La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
¿Qué debe hacer cuando te clausuran una obra de vivienda?
En caso de que se vea que está en obra, sí te pueden poner sellos de clausurado, pero en cualquier caso, si te acercas a la dependencia, ellos te apoyan. Pagas una multa y continúas o das de baja por terminación, tú mismo puedes hacer el trámite. Si requieres asesoría, te la podemos brindar.
¿Qué es un acta de reinicio de obra?
El acta de reinicio, es el documento mediante el cual las partes formalizan el acuerdo para dar por terminada la suspensión y reinician la ejecución del contrato.
¿Cuál es la prerrogativa de suspender un contrato de obras?
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS La Administración, en aras de una mejor protección al interés público, tiene la prerrogativa de suspender el contrato cuando existan impedimentos que obstaculicen su cumplimiento.
¿Quién suspende las obras en caso de demora en el pago?
El TRLCSP prevé así mismo, la posibilidad de que sea el contratista el que suspenda las obras en caso de demora en el pago por tiempo superior a cuatro meses (Art. 216.5 TRLCSP -200.5 LCSP-), este supuesto (salvo los efectos) es estudiado en el Tema 13.- Certificaciones de obra, pago del precio y demora en el pago.
¿Cuáles son las causas de resolución del contrato de obras?
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes: b.- La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
¿Cuáles son los supuestos de suspensión unilateral por parte del contratista?
Sólo un supuesto de suspensión unilateral por parte del contratista se prevé en la Ley: cuando la Administración hubiese demorado el pago del precio más de cuatro meses (art. 216.5 TRLCSP). En este caso, deberá el contratista dirigir una comunicación escrita a la Administración, declarando la suspensión de la obra.