Que es una deuda a una compania de tarjeta de credito?

¿Qué es una deuda a una compañía de tarjeta de crédito?

Por ejemplo, tiene usted una deuda de $25,000.00 (VENTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) a una compañía de la tarjeta de crédito, como Visa o Mastercard. La compañía de la tarjeta de crédito es un acreedor porque usted debeles dinero.

¿Quién cobra la cuota de la asesoría de crédito al consumidor?

La cuota cobrada por la Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor, por este servicio es cubierta por los acreedores, del dinero que reciben.

¿Cuál es la diferencia entre un cobrador y un comprador de deudas?

El cobrador quiere localizar a alguien que usted conoce, siempre y cuando el mismo no revele que están cobrando una deuda. Un comprador de deudas compró la deuda y está tratando de cobrarla o le quiere informar que va a emplear a otro grupo de cobradores para que se encargue de su deuda.

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¿Por qué un cobrador de deudas puede tratar de comunicarse con usted?

Un cobrador de deudas puede tratar de comunicarse con usted porque: Un acreedor cree que usted está atrasado en los pagos que debe en una deuda. Los acreedores pueden utilizar sus propios cobradores de deudas internos, o pueden enviar o vender su deuda a un cobrador externo.

¿Cómo negociar una rebaja en la deuda con un despacho de cobranza?

Dado que los despachos de cobranza no son entidades financieras oficialmente reguladas, lo ideal es rastrear los antecedentes de la empresa y si vas a negociar una rebaja en la deuda con ellos, hazlo frente a un concilidador o con la tutoría de expertos de Condusef.

¿Cuál es el plazo para demostrar los créditos a su favor?

Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 5.-

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¿Qué dice el artículo 1088 del Código Civil sobre la patrimonialidad?

Los argumentos que se dan son los siguientes: el artículo 1088 del Código Civil dice que “la obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”, por lo tanto no se requiere la patrimonialidad en una obligación.

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