Que es una demanda por dano moral?

¿Qué es una demanda por daño moral?

Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

¿Qué comprende el daño moral?

Felipe Osterling Parodi, entiende también por daño moral como: “Aquel daño no patrimonial, que es inferido en el derecho de la personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectividad que al de la realidad económica”.

¿Cómo calcular el daño moral?

Relacionar el daño moral con el daño material, en la línea de la STS 248/2011 de 4 de abril: el daño moral puede ser un 25\%, un 50\% o incluso un 75\% del daño material, pero no mucho más. Solicitar una cantidad que multiplicase la correspondiente al daño material podría tener dificultades para ser estimada. 2.-

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¿Qué es un daño moral?

Es decir, acreditado un daño patrimonial o material, la afectación que dicha injerencia ha causado en la esfera interna de la persona, será lo que denominaremos daño moral.

¿Cómo cuantificar los daños morales?

Principalmente existen tres vías para llegar a una cuantificación de los daños morales que tenga un cierta base: 1.- Relacionar el daño moral con el daño material, en la línea de la STS 248/2011 de 4 de abril: el daño moral puede ser un 25\%, un 50\% o incluso un 75\% del daño material, pero no mucho más.

¿Cuáles son los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe?

Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

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