Que es un testigo en materia penal?

¿Qué es un testigo en materia penal?

En efecto, testigo es la persona que ha sido llamada al proceso o que comparece voluntariamente para relatar ante la autoridad cuanto sabe y le consta, por percepción directa de sus sentidos, sobre un hecho u objeto.

¿Qué es un testimonio presencial o indirecto?

El testigo presencial es el que observó los acontecimientos de manera directa, en contraste con, el no presencial da testimonio sobre algo escuchado o que le hayan contado. La evidencia es el objeto que da la certeza sobre el acontecimiento, estas evidencias tienen que ser cercanas a la víctima y recolectables.

¿Cómo se clasifican los testigos?

Como sabemos, existen dos tipos de testigos, aquellos que participan en la celebración de un acto jurídico, como el otor- gamiento de un testamento, a los que se les denomina testi- gos instrumentales y los que intervienen en el proceso, para dar noticia de hechos que conocieron a través de sus sentidos, a los que se …

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¿Cuáles son las clases de testigos?

El legislador estableció diferentes tipos de testigo dentro del proceso penal, de acuerdo a la importancia de esta figura, los cuales son:

  • El testigo de oídas.
  • El testigo único.
  • El testigo técnico.
  • El testigo contradictorio.
  • Los testigos con interés.

¿Qué es un testigo?

El testigo es la persona que tiene noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio. Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.

¿Cuáles son los requisitos de los testigos?

4. Requisitos de los testigos 1) Deben tener un conocimiento cabal y consciente de los hechos sobre que deponen. Esto significa que deben tener capacidad física e intelectual para captar dichos hechos. No reúnen este requisito los testigos afectados por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en los nº 1 al 5 del art. 357 .

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¿Cómo se declaran los testigos?

La regla general es que los testigos declararán personalmente, separada y sucesivamente, ante el Juez o Tribunal, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo ( artículo 366.1 LEC ).

¿Qué pasa si los testigos son varios?

En el caso de que los testigos sean varios, no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros, adoptándose, a este fin, las medidas que sean necesarias ( artículo 366.2 LEC ).

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