Tabla de contenido
¿Qué es público en contabilidad?
La Contabilidad Pública es una aplicación especializada de la contabilidad que, a partir de propósitos específicos, articula diferentes elementos para satisfacer las necesidades de información y control financiero, económico, social y ambiental, pro- pias de las entidades que desarrollan funciones de cometido estatal.
¿Cuándo se forma la cuenta general?
La Cuenta General del Estado se elabora cada año por la Intervención General de la Administración del Estado con las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal, y se eleva al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
¿Qué es la contabilidad pública y privada?
La contabilidad pública es aquella en la que se ejecuta un plan contable para las organizaciones gubernamentales o del gobierno. Por su parte la contabilidad privada es donde el manejo económico se hace en las empresas o entidades privadas.
¿Cuál es la regulación de la contabilidad de las entidades locales?
La regulación de la contabilidad de las Entidades locales se encuentra en los artículos 200 a 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Instrucciones de contabilidad local, que regulan tres modelos contables que tienen en cuenta la diferente situación de las Entidades locales.
¿Cuál es el régimen de contabilidad de una entidad local?
Las Entidades locales, sus organismos autónomos y los consorcios que estén adscritos a la entidad local, quedan sometidos al régimen de contabilidad pública con arreglo a la correspondiente Instrucción de contabilidad para la Administración local.
¿Qué son las instrucciones de contabilidad?
Las Instrucciones de contabilidad contienen un conjunto de normas, que se denominan reglas y como anexo a cada una de ellas se incluye la correspondiente adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración local.
¿Cuáles son las normas de elaboración de las cuentas a rendir por una entidad local?
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 210 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, en la presente Instrucción y en su Plan de Cuentas anexo, se determinan el contenido, la estructura y las normas de elaboración de las cuentas a rendir por la entidad local y sus organismos autónomos.