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¿Qué es peaje en derecho?
(Derecho Administrativo) Derecho percibido por la utilización de una obra pública por los particulares, en beneficio de la persona pública o del concesionario que, habiendo construido la obra, está encargado de administrarla.
¿Qué clase de tributo es el peaje?
(RTF N° 20912-5-2003). Al haber desarrollado punto por punto, podemos concluir que el peaje no es una tasa, y por lo tanto al ser la tasa un tributo, el peaje tampoco sería considerado un tributo, sino viendo la naturaleza del servicio estatal el peaje sería un Precio Público.
¿Qué es peaje según autores?
La noción de peaje, vinculada a los términos peatge (del catalán) y péage (francés), refiere al derecho de una persona a transitar por un cierto espacio. Por extensión, se conoce como peaje al sitio donde se abona dicho permiso y al pago que se concreta en sí mismo.
¿Cuál es la naturaleza jurídica del peaje?
Naturaleza jurídica: para algunos es una tasa, para otros un impuesto con fines específicos, para Giuliani Fonrouge y Villegas es una contribución especial. NO ES NOMBRADO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
¿Cuál es la función de los peajes?
Descripción de peajes viales El dinero recaudado a través de un peaje queda destinado normalmente a financiar la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras viarias (carreteras, túneles, canales de navegación o puentes).
¿Qué características debería tener un peaje?
Características de un peaje
- Su motivación principal es la obtención de una contraprestación por el uso de unas instalaciones.
- Establece distintas tarifas a abonar dependiendo de criterios como distancia, tipo de vehículo empleado, tramo horario o tiempo de disfrute.
¿Cuál es la función de los peajes en Colombia?
Son un instrumento esencial para la obtención de financiación para la construcción y mantenimiento de las carreteras. Los peajes los pagan quienes, efectivamente, usan la vía, y esto los hace, en principio, justos y equitativos.
¿Cómo funciona el sistema de peajes en Colombia?
Según el artículo 338 de la Constitución Política y la Ley 105 de 1993 sobre contribuciones fiscales, los peajes viales son un instrumento de financiación de infraestructura aplicable tanto en departamentos y municipios –mediante ordenanzas y acuerdos– como en la nación, con base en la Ley 787 de 2002.
¿Por qué son importantes los peajes?
Con el pago del peaje se asegura el mantenimiento, la rehabilitación y operación del corredor vial por lo que al transitar por estas se podrá disfrutar de vías seguras y en perfectas condiciones.
¿Por qué son necesarios los peajes?
El peaje es pues un mecanismo que emplea el Estado para que los usuarios de la infraestructura vial, como retribución por la utilización de las vías, contribuyan a la financiación de las obras de construcción, conservación y rehabilitación de las mismas.
¿Cuál es la diferencia entre el peaje y el precio público?
Tal como lo indica, el peaje no sería una Tasa, sino un Precio Público, tal es así, que la misma Resolución, reitera diferenciando a la tasa del precio público, señalando que una de las diferencias se encontrarían en la naturaleza del servicio estatal.
¿Cuál es la diferencia entre las tasas y los peajes?
De modo que, mientras en las tasas, los servicios son inherentes a la soberanía del estado y no pueden ser prestados por particulares, en los precios públicos, como en los peajes, no existen ejercicios de facultades inherentes a la soberanía sino razones de oportunidad económica o política, y se admite su delegación a particulares.
¿Qué es un acuerdo jurisdiccional?
El art. 244 L.O.P.J. ha venido a dar un significado preciso a la resolución que denomina acuerdo, que al menos en cuanto a uno de sus posibles objetos ( resoluciones sobre asuntos gubernativos de jueces, presidente s, salas de gobierno y tribunal es no constituidos en sala de justicia) carece claramente de carácter jurisdiccional.
¿Qué es el acuerdo y cuáles son sus características?
Pero el acuerdo es también la forma que han de adoptar los actos del juez o del presidente (de la sala) mediante los que se ejercita la potestad disciplinaría por responsabilidad es de esa naturaleza contraídas en la realización de un proceso (art. 244.2 en relación con el 190 y ss. y con el 448 y ss. L.O.P.J.).