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¿Qué es lo que garantiza la Ley 30 1979 de 27 10 1979?
La Ley 30/1979 establece que la extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá hacerse previa comprobación de la muerte.
¿Qué ley regula la donacion y extraccion de organos y tejidos?
Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos. La Ley de Trasplantes, oficialmente Ley sobre extracción y trasplante de órganos, es una ley española aprobada por las Cortes Generales que entró en vigor el 26 de noviembre de 1979.
¿Quién preside el Grupo de Emergencia Consular?
Por otro lado, el grupo de emergencia consular está dedicado a garantizar la asistencia y protección de los ciudadanos españoles en el exterior. Integra un representante de la Secretaría de Estado de Comunicación y está presidido por el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación.
¿Qué dice la ley de Trasplante de Organos?
De acuerdo con su art. 33, la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos.
¿Qué es una emergencia consular?
Se trata de una línea de emergencia que está disponible las 24 horas del día exclusivamente para aquellos ciudadanos españoles que se encuentren en situación de emergencia en nuestra demarcación (accidentes, robos, retenciones en frontera, hospitalizaciones, conflictos bélicos, actos de violencia, etc).
¿Cuál es la función de un receptor?
El receptor est� al servicio de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de los juzgados de letras del territorio jurisdiccional al que este adscrito. S�lo puede ejercer su funci�n en el territorio jurisdiccional del respectivo tribunal.
¿Cuáles son las obligaciones de los receptores judiciales?
Obligaciones de los Receptores Judiciales: 1. Los receptores deber�n cumplir con prontitud y fidelidad las diligencias que se les encomienden, ci��ndose en todo a la legislaci�n vigente, y dejar testimonio �ntegro de ellas en los autos respectivos. 2.
¿Quién fija los aranceles de los receptores judiciales?
El Presidente de la Rep�blica, previo informe de la Corte Suprema, fijar� anualmente los aranceles de los receptores judiciales, de conformidad a la Ley. Diccionario Jur�dico Chileno – Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.