Tabla de contenido
¿Qué es la validez del correo electrónico?
Validez del correo electrónico como medio de prueba en un juicio. Actualmente está más que consolidado el uso universal del correo electrónico, más a nivel profesional que personal, plano en el que ha quedado relegado por las Redes Sociales y chats de mensajería instantánea como el Whatsapp.
¿Qué es la certificación electrónica del correo electrónico?
Certificación electrónica del correo electrónico, bastante utilizado por las empresas. Garantiza no solo la autenticidad, sino la integridad y contenido del correo electrónico enviado o recibido, cuenta del emisor y receptor y momento exacto de su envío.
¿Quién hace el análisis de correos electrónicos?
El análisis del correo electrónico deberá realizarlo un perito informático colegiado elaborando el correspondiente informe. Prueba testifical / interrogatorio de parte, que pueden arrojar luz al juez sobre una determinada situación o cadena de correos electrónicos, por ejemplo.
¿Cuál es el plazo de aplicación del correo electrónico?
Conforme a lo que resulta del artículo 34.1 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, el correo electrónico no permite acreditar la fecha y hora de acceso al contenido de lo que se notifica, por lo que no le puede ser de aplicación el plazo de tres días que contempla el artículo 162.1 LEC que se nos invoca.
¿Cuál es el delito de difamación?
Cuando la intención de la acusación es exponer a la persona al odio o al desprecio público, se está incurriendo en el delito de difamación. La difamación no tiene que ser llevada ante las autoridades judiciales para concretarse.
¿Por qué se utilizan correos electrónicos en los procedimientos judiciales?
Esta frecuencia de uso que decimos conlleva que muy frecuentemente se aporten correos electrónicos como prueba en los procedimientos judiciales con objeto de acreditar la existencia de una determinada situación (reclamaciones, acuerdos, cumplimiento de contratos, etc…)
¿Qué pasa si una de las partes aporta como prueba un correo electrónico?
Si una de las partes aporta como prueba un correo electrónico y la otra parte no realiza alegación alguna sobre la del correo electrónico (en ningún aspecto: contenido, fecha de envío, emisor/receptor), podrá ser aportada incluso en papel sin más trámite. El juez aceptará la prueba como válida sin más.