Que es la sustitucion de las partes?

¿Qué es la sustitucion de las partes?

La sustitución procesal supone el cambio de la persona que debe de responder sobre hechos personales en el interrogatorio de partes, por tener conocimiento personal de los hechos enjuiciados otra persona diferente como consecuencia de tener relación con el asunto.

¿Qué es la sustitución y cuando ópera está figura jurídica?

Tiene lugar cuando el testador impone al sucesor la obligación de preservar la herencia o cosa legada y transmitirla a otro u otros sujetos señalados por el propio testador.

¿Quién puede solicitar la sucesión procesal?

En el código general del proceso (CGP), la sucesión procesal la encontramos en el artículo 68, que señala: «Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

¿Qué es la sustitución pupilar?

Civ. Nombramiento por los padres y demás ascendientes de un sustituto a sus descendientes menores de catorce años de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de alcanzar dicha edad.

LEER:   Como se pueden pagar las deudas a Hacienda?

¿Cuál es el derecho de sustitución?

Derecho de sustitución. La sustitución puede ser vulgar o fideicomisaria según lo establecido en el artículo 1215 del código civil, que la clasifica en vulgar y fideicomisaria. El segundo inciso del referido artículo señala:

¿Cuál es la diferencia entre sustitución y Derecho de transmisión?

Por último, cuando se hace uso del derecho de transmisión este excluye al de sustitución y viceversa la sustitución excluye el derecho de transmisión.

¿Cuál es el poder del sustituto?

Por eso cierto sector doctrinal entiende que el sustituto debe de acreditar, además de su propio poder, el del sustituyente, ya que sus facultades dimanan de éste último y así además puede controlar las sustituciones realizados por el sustituto.

¿Quién puede nombrar sustituto?

El Código Civil regula esta materia en el Art. 1721 al decir que: ”El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido… Siguiendo a García Guardiola (Instituciones de Derecho Privado, Obligaciones y Contratos, Volumen 2º, Pág. 1246 y ss, Editorial Thomson/Civitas), de este precepto se desprende:

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba