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¿Qué es la sanción mínima?
La sanción mínima como su nombre lo indica, es el valor mínimo que se puede pagar sobre cualquier sanción del régimen sancionatorio de impuestos nacionales que rige para Colombia. La sanción mínima está regulada por el artículo 639 del Estatuto tributario nacional que establece que esta será equivalente a 10 UVT.
¿Cuál es la sanción minima 2021?
La sanción mínima se estable cada año basado en un tope de 10 UVT. Que para el caso del año 2021 que la UVT tiene un valor de $36.308, la sanción mínima es de $363.000 aplicando las aproximaciones del caso. Ejemplo: Vemos un ejemplo de liquidación de una sanción por extemporaneidad antes de emplazamiento.
¿Cómo se aplica la sanción minima?
Si no hay impuesto a cargo la sanción se liquida sobre los ingresos brutos del periodo correspondiente, y la sanción será del 0.5\% por cada mes o fracción de mes de retardo. El resultado anterior se debe comparar con los siguientes conceptos: El 5\% de los ingresos brutos del periodo.
¿Qué pasa si presento el impuesto de sucesiones fuera de plazo?
La falta de presentación e ingreso en plazo de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones puede llegar a constituir un delito fiscal de defraudación a la Hacienda Pública. Esto ocurrirá cuando la conducta del sujeto pasivo se califique como dolosa y, además, la cuota defraudada exceda de 120.000 euros.
¿Cuándo se puede solicitar la exención de retención?
Existen algunos casos en los que podemos solicitar la exención de retención, ¿Cuándo la podremos solicitar? Según el artículo 75.3.g del reglamento del IRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta: Cuando se trate de un arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
¿Cómo solicitar un certificado de exoneración de retención?
Los pasos para solicitarlo son: Rellenar modelo 01 de la AEAT (facilito un enlace al modelo 01) marcando en el bloque SOLICITA, apartado Otros, y especificando “ Solicitud de certificado sobre la exoneración de retención ” (Si tienes certificado digital lo puedes solicitar mediante la página de la AEAT en Certificaciones).
¿Cuánto cuesta el certificado de exoneración?
La base debería seguir siendo la misma, es decir 1.500,00 euros, en este caso como tiene el certificado de exoneración el importe a pagar sería 1.500,00€+ 315,00€ (21\% IVA) que da un total de 1.815,00€, por lo que tu arrendador tiene razón.