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¿Qué es la prueba del pago?
Esto significa que el pago debe probarse por escrito, lo que quiere decir que si la prestación debida supera el valor de treinta pesos, y el solvens, no tiene un recibo, no podrá recurrir al uso de testigo para probar que pagó. …
¿Cómo demostrar un pago?
Un recibo. Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o entidades autorizados para recibir el pago. Certificaciones acreditativas del ingreso. Cualquier otro documento que tenga el carácter de justificante de pago para Hacienda.
¿Cómo se prueba el pago de lo no debido?
PRUEBA DEL PAGO INDEBIDO —Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido. Si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; y probado, se presumirá indebido (§ ART. 66., ART.
¿Qué es el cobro?
Cobro. Cobro es aquel dinero que percibimos por el pago de una deuda, por la prestación de un servicio o por la venta de un bien. En el ámbito empresarial, se refiere a cualquier entrada de dinero que se produzca en la tesorería de una empresa. Dentro de la tesorería de una empresa u organización, cuando se producen transacciones en el tráfico
¿Cuáles son los requisitos de la cuenta de cobro?
Requisitos de la cuenta de cobro. Como hemos podido observar, la cuenta de cobro por lo general no es el documento ideal para asegurar un pago, pero en todo caso si se opta por ella debe contener unos requisitos mínimos a saber: Identificación del acreedor. Identificación del deudor. Valor a cobrar.
¿Qué es la cuenta de cobro y cómo funciona?
La cuenta de cobro puede ser suficiente para que el proceso monitorio prospere si está firmada por el acreedor, en razón a que éste con su firma está reconociendo la existencia de la deuda, pero si no está firmada por el acreedor, que es lo que suele suceder, la existencia de la obligación debe probarse por otros medios.
¿Qué es el cobro de lo indebido?
Pues bien, visto desde la perspectiva del acreedor, el cobro de lo indebido constituye un supuesto de obligación natural, pues es un caso en el que se considera que lo percibido sin que previamente exista el deber jurídico de pagar se debe porque moralmente corresponde, no pudiendo exigir el pagador al acreedor la devolución de lo percibido.
Al deudor que pretende su liberación, le incumbe la prueba del pago, así como al acreedor que invoca su carácter de tal le corresponde probar la existencia de la obligación. Por lo demás, el deudor no sólo debe probar el pago, sino que este s e ajusta a los término s de la obligación.
¿Cuál es la prueba del pago efectuado por un tercero?
Cuando el pago es efectuado por un tercero, a éste que lo invoca le corresponde su prueba. Pero si la alegación del pago por el tercero la hace le deudor se vuelve al principio general, tocandole a el la prueba del pago efectuado por el tercero. Ver Recibo de pago; pago.
¿Qué pasa si el deudor no produce la prueba del pago?
Por excepción, el deudor no debe producir la prueba del pago si se trata de una obligación de no hacer; el paga absteniéndose; al acreedor que denuncia la infracción a ese deber negativo le toca probar el acto indebido.
¿Cómo se presume el pago?
El pago no se presume, debe ser comprobado. Al deudor que pretende su liberación, le incumbe la prueba del pago, así como al acreedor que invoca su carácter de tal le corresponde probar la existencia de la obligación. Por lo demás, el deudor no sólo debe probar el pago, sino que este s e ajusta a los término s de la obligación.
¿Cuáles son los artículos que regulan la carga de la prueba?
La carga de la prueba encuentra regulación especifica en los artículos 1734 , 1735 , 1736 y 1744 del Código Civil y Comercial de la Nación.