Que es la patria potestad y si es posible la renuncia a la misma?

¿Qué es la patria potestad y si es posible la renuncia a la misma?

En el post de hoy trataremos la patria potestad: qué es y si es posible la renuncia a la misma. La patria potestad, en términos sencillos, es la autoridad, el poder, que tienen los padres sobre sus hijos, menores o no emancipados.

¿Por qué no se puede privar de la patria potestad?

Partiendo de esta premisa, la patria potestad se tiene por ambos progenitores, y solamente por vía judicial se puede privar – por causa grave-, de esta a uno de ellos. Esto es así porque lo que debe primar siempre ha de ser el interés de los menores; por eso, no cabe que un progenitor renuncie unilateralmente a la patria potestad.

¿Quién decide la patria potestad en caso de desacuerdo?

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En caso de desacuerdo, la autoridad judicial es quien debe decidir. Por tanto, los notarios podríamos recoger consentimientos o pactos entre los progenitores en cuanto a la forma de ejercer la patria potestad en el día a día.

¿Qué es la patria potestad en un régimen monoparental?

En un régimen monoparental, aunque la custodia la tenga un progenitor y el otro solo tenga visitas en fines de semana, la patria potestad sigue siendo ejercida, en la mayoría de los casos, por ambos.

¿Quién ejerce la patria potestad?

A mayor abundamiento, el art. 156, dispone: “L a patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad…”.

¿Qué es la privación de la patria potestad?

¿ La privación de la patria potestad exime al progenitor de los deberes que tiene con el hijo? NO: El artículo 110 del Código Civil establece: “El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y prestarles alimentos”.

¿Cuándo es válida la renuncia a los derechos que confiere el ordenamiento civil?

Sin embargo, la renuncia a los derechos que confiere el ordenamiento civil (en este caso, la patria potestad) solo es válida si no perjudica el interés público ni a terceros.

¿Por qué los padres adoptivos deben renunciar a su patria potestad?

En los casos de adopción, es normal que los padres pongan fin voluntariamente a su patria potestad. Cuando un progenitor da en adopción a un bebé o niño, los padres biológicos deben renunciar a su patria potestad para que los padres adoptivos se hagan cargo de esos derechos y obligaciones.

¿Qué pasa cuando un padre decide revocar su patria potestad?

En otras palabras, cuando un padre decide revocar su patria potestad, está poniendo fin voluntariamente a la relación padre-hijo y renunciando a su capacidad de tomar decisiones importantes sobre su hijo, como la atención educativa y sanitaria. Además, una vez que el hijo cumple los 18 años, el progenitor no puede comunicarse con él ni verlo.

¿Por qué los padres biológicos deben renunciar a su patria potestad?

Cuando un progenitor da en adopción a un bebé o niño, los padres biológicos deben renunciar a su patria potestad para que los padres adoptivos se hagan cargo de esos derechos y obligaciones. En Nueva Jersey, ésta es la única situación en la que un padre puede renunciar voluntariamente a la patria potestad.

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¿Por qué los padres deberán ejercer la patria potestad?

La conclusión a ello es que con independencia del tipo de custodia acordada, los padres, deberán ejercer conjuntamente la patria potestad (salvo que por excepción se establezca lo contrario), lo cual significa que los mismos deberán ponerse de acuerdo, mediar y cesar el conflicto a fin de llegar a decisiones comunes. Ahora bien…

¿Quién puede otorgar la patria potestad a los menores de edad?

Por ello, la patria potestad solo puede ser privada por un Juez y en casos excepcionales no estando a disposición en ningún caso de los progenitores, pues de lo contrario, la ley estaría desamparando a los menores de edad.

¿Qué dice el artículo 156 de la Ley de patria potestad?

« Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.» A mayor abundamiento, el art. 156, dispone:

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