Que es la patente de invencion?

¿Qué es la patente de invención?

¿Qué es una patente de invención? Las patentes de invención son el medio de protección de aquellas creaciones que cumplen plenamente los tres criterios de protección de fondo, y recaen sobre productos o procedimientos.

¿Qué es una patente de invención Chile?

En Chile, según el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI, una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permiten utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.

¿Qué es una invención patentable?

Doctrinariamente, una invención patentable podría definirse como “Creación del ser humano, inmaterial, consistente en una regla de tipo técnica, nueva, con altura inventiva, que indica una manera de actuar posible para dar solución a un problema determinado de carácter técnico, siempre que no esté excluida de protección jurídica.”

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¿Quién puede utilizar una invención patentada durante el período de protección?

El titular de una patente tiene derecho a decidir quién puede utilizar la invención patentada durante el período de protección. Dicho de otro modo, la protección por patente significa que una invención no se puede producir, usar ni distribuir con fines comerciales, ni tampoco vender, sin que medie el consentimiento del titular de la patente.

¿Por qué es importante divulgar una invención antes de presentar una solicitud de patente?

En aquellos países que aplican esta definición de la expresión “estado de la técnica”, la divulgación pública de la invención realizada por el solicitante antes de presentar una solicitud de patente le impediría obtener una patente válida para esa invención, al no cumplir dicha invención el requisito de novedad.

¿Cuáles son los requisitos negativos para patentar una invención?

En cuanto a los requisitos negativos, son aquellos que no deben concurrir para poder patentar la invención. Básicamente son causales de exclusión de patentabilidad, reguladas en el artículo 37 y 39 de la Ley. La primera señala un listado de contenidos que por su naturaleza, no merecen protección mediante una patente de invención.

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