Que es la medida cautelar de embargo?

¿Qué es la medida cautelar de embargo?

La medida cautelar de embargo es una de las medidas reconocidas por el Nuevo Código Procesal Penal. Específicamente, el artículo 302º en adelante, que establecen qué es y cómo se ejecuta. Se trata de una medida patrimonial que afecta los bienes del acusado, imposibilitándolo de venderlos o deshacerse de ellos.

¿Cuáles son las medidas cautelares que se pueden imponer?

Este tipo de medidas son determinadas por un juez. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe. La exhibición de una garantía económica. El embargo de bienes. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

¿Cómo se solicitan las medidas cautelares?

Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal.”. No obstante, esta es sólo la norma general, porque también pueden instarse antes de la demanda, si se alegan y acreditan motivos de urgencia o necesidad.

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¿Cuáles son los tipos de medidas cautelares civiles?

Tipos de medidas cautelares civiles. Si hablamos de tipos de medidas cautelares en el orden civil, podemos establecer las siguientes: Embargo preventivo de bienes. Intervención o administración judicial de bienes productivos. Depósito de cosa mueble. Formación de inventarios de bienes. Anotación preventiva de la demanda.

¿Qué pasa si denegamos las medidas cautelares?

Denegadas las medidas cautelares, el actor podrá volver a solicitarlas si cambian las circunstancias pre-existentes a su petición inicial. Las medidas cautelares pueden ser modificadas y alzadas durante la tramitación del pleito principal.

¿Qué es el debate de las medidas cautelares?

Durante el debate de las medidas cautelares y formulada la imputación, o en su caso el dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud por parte del fiscal, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares con fundamento en el numeral 158 del CNPP.

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