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¿Qué es la Junta de Tratamiento Penitenciario?
Órgano colegiado al que corresponde establecer los programas de tratamiento o modelos individualizados de ejecución penitenciaria y que tiene, entre otras, las funciones de clasificar a los internos en los distintos grados e informar sobre progresiones o regresiones de grado según su evolución, así como la de conceder …
¿Qué es la ejecucion de sanciones penales?
ejecución, que implica la reinserción del sentenciado a la sociedad así como el régimen de modificación y duración de penas con la intervención correspondiente del Poder Judicial.
¿Qué es el juez de ejecución de sanciones?
El juez de ejecución penal ocupa el cargo para solucionar los problemas que pueden aquejar a los internos y también al perso- nal penitenciario en relación con ellos. Respecto a la aplicación de la pena, se pretende que no quede en manos exclusivas de la autoridad penitenciaria, esto es, en la órbita administrativa.
¿Qué pasa si una solicitud fue denegada?
Ocurre muchas veces que una solicitud dirigida a un órgano administrativo y que fue denegada, se vuelve a reiterar pasado un tiempo con los mismos hechos y fundamentos, a pesar de que la denegación inicial no fue recurrida; es decir: que fue consentida y firme.
¿Cómo actuar en caso de denegación por antecedentes penales?
La actuación de una persona que recibe la denegación por antecedentes penales puede variar dependiendo si se puede cancelar estos antecedentes o todavía no ha trascurrido el tiempo de cancelación de los antecedentes penales. En ambos casos recomendamos presentar un recurso, y si puedes cancelar los antecedentes penales, inicia el procedimiento.
¿Cuál es la jurisprudencia menor sobre la convocatoria de la Junta por los propietarios?
La actual jurisprudencia menor considera que la convocatoria de la Junta por los propietarios no requiere del permiso o autorización previa del Presidente, lo que ha supuesto un cambio interpretativo en este sentido.
¿Cuándo se puede convocar una junta?
«… que lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.» Por tanto, se puede convocar Junta cuando se den cualquiera de los 2 supuestos: