Que es la instruccion de la causa arbitraje?

¿Qué es la instruccion de la causa arbitraje?

El tribunal arbitral instruirá la causa en el plazo más breve posible por cualesquiera medios apropiados. Una vez examinados los escritos y documentos presentados por las partes, el tribunal arbitral deberá oírlas contradictoriamente si una de ellas así lo solicita. A falta de tal solicitud, podrá oírlas de oficio.

¿Cuáles son las características del arbitraje?

El arbitraje puede definirse como un método alterno heterocompositivo de solución de conflictos por el cual las partes, a través de un acuerdo, se comprometen a someter la decisión de sus diferencias a un tercero imparcial que puede ser un árbitro o varios árbitros.

¿Cuándo inicia el arbitraje?

Se considera que el arbitraje comienza en la fecha de recepción de la solicitud por parte del Centro.

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¿Cuál es el nivel de servicio ofrecido por una institución de arbitraje?

El nivel de servicio ofrecido por una institución de arbitraje depende completamente de la misma y puede ir desde la simple designación de un árbitro por defecto a la plena supervisión y seguimiento de principio a fin de los procedimientos.

¿Cuáles son las reglas aplicables al procedimiento arbitral?

Reglas aplicables al procedimiento 1. El procedimiento arbitral se regirá por las presentes Reglas y, en lo que ellas fueren omisas, por las reglas que las partes o, en su defecto, el Tribunal Arbitral, determinen. 2.

¿Por qué el arbitraje es más rápido y más barato que los procedimientos judiciales?

Si las partes están de acuerdo sobre los procedimientos adecuados, el arbitraje puede ser más rápido y más barato que los procedimientos judiciales, especialmente teniendo en cuenta que el arbitraje es definitivo en el sentido de que en general no hay apelación de una sentencia arbitral internacional.

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¿Cuáles son los requisitos para presentar una demanda de arbitraje?

A la Demanda deberá anexarse el acuerdo de arbitraje y el contrato o documento base de la acción. 5. La Actora deberá presentar su Demanda en tantas copias como sea necesario según lo previsto en el artículo 3.2 de estas Reglas, y deberá pagar el anticipo sobre la tasa administrativa a que se refiere el artículo 37.

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