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¿Qué es la ejecucion de laudo arbitral?
Ejecución de Laudos: Entre la Ley Especial y la Ordinaria. A solicitud de parte, el tribunal arbitral está facultado para ejecutar sus laudos y decisiones, siempre que medie acuerdo de las partes o se encuentre previsto en el reglamento arbitral aplicable.
¿Cómo ejecuto un laudo?
La ejecución de los laudos corresponde exclusivamente a los Presidentes de la Junta de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales, a cuyo fin deben dictar las medidas necesarias para que la ejecución de éstos sea pronta y expedita debiéndose cumplir dentro de los 15 días que establece la legislación. b.
¿Qué es el laudo arbitral en Panamá?
Se considera laudo arbitral extranjero el dictado fuera del territorio de la República de Panamá. Así mismo, se considerara laudo extranjero el dictado en el territorio panameño en el curso de un arbitraje comercial internacional, de conformidad con el presente Decreto Ley.
¿Cómo es utilizado el arbitraje en Panamá?
Ventajas y beneficios del Arbitraje en Panamá Los procesos de resolución de disputas son alternativas para considerar durante un litigio instituido en un tribunal. El arbitraje puede ser usado para resolver muchos tipos de disputa, incluyendo las laborales.
¿Qué es un laudo arbitral?
Laudo arbitral. Es la decisión final que concluye el juicio arbitral. Salvo disposición o acuerdo en contra, los árbitros han de dictar laudo en el plazo de seis meses contados desde el inicio del procedimiento; si la materia sometida a arbitraje está regulada por la normativa de arrendamientos urbanos, dicho plazo se reduce a tres meses.
¿Qué es el Laudo de un árbitro?
El laudo sólo puede contener las cuestiones directamente relacionadas con la controversia a tratar por el árbitro. Comparte en tus Redes Sociales..
¿Qué es el laudo por acuerdo de las partes?
La Ley recoge también, siguiendo la Ley Modelo UNCITRAL, la figura del «award by consent», el laudo por acuerdo de las partes, que recoge, si los árbitros no se oponen, los términos de un acuerdo transaccional alcanzado por las partes sobre toda la controversia o parte de ella.
¿Cuál es el plazo para dictar un laudo?
El plazo para dictar un laudo será de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral. Podrá ser prorrogado por el órgano arbitral por un período no superior a dos meses mediante decisión motivada, salvo acuerdo en contrario de las partes.