Que es el sobreseimiento de una causa?

¿Qué es el sobreseimiento de una causa?

Dicho sobreseimiento constituye una resolución judicial que es efectuada a través de un auto judicial y podrá ser de cuatro tipos diferentes en función de su carácter definitivo o no, y en función de los acusados a los que afecte. En base a su carácter definitivo o temporal, el sobreseimiento de una causa podrá ser libre o provisional.

¿Qué es el sobreseimiento en el derecho civil?

Aunque esta figura es característica del derecho penal, en el derecho civil también se utiliza para determinadas actuaciones. En el proceso civil, el sobreseimiento conlleva una resolución emitida por el juez de archivo de las actuaciones. ¿Cuándo procede?

¿Qué es un sobreseimiento total?

Así, el juez puede acordar que el sobreseimiento afecte a todos los acusados, por lo que será un sobreseimiento total, o bien que sólo afecte a alguno o algunos de ellos (sobreseimiento parcial). En este último caso, la apertura del juicio oral continuará para aquellos que no se hayan visto beneficiados por el sobreseimiento dictado por el juez.

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¿Qué es un sobreseimiento parcial?

Esta circunstancia puede producirse cuando son varios los acusados del delito que ha dado origen a la causa. Así, el juez puede acordar que el sobreseimiento afecte a todos los acusados, por lo que será un sobreseimiento total, o bien que sólo afecte a alguno o algunos de ellos (sobreseimiento parcial).

¿Quién puede solicitar el sobreseimiento?

El sobreseimiento lo dicta el juez, lo puede dictar porque el Ministerio Público lo solicitó en un acto conclusivo, y hoy en día puede ser solicitado por el propio imputado según el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 127. En la misma linea, ¿qué es la improcedencia jurisprudencial?

¿Cuál es el papel del sobreseimiento en el juicio oral?

En otro momento, indica la citada resolución que “la posibilidad del Instructor de decretar el sobreseimiento asume el papel del juicio de acusación en este modelo procesal: para entrar en el acto del juicio oral no basta con una parte legitimada dispuesta a sostener la acusación (art. 782.2).

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